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(b)
El saldo que resulte
de sumar
al Capital Propio Tributario
(CPT)
Positivo de la empresa,
sociedad o comunidad determinado de acuerdo a lo dispuesto por el N°1 del artículo 41 de la
LIR a la fecha del término de giro
(si el CPT es negativo se considera que es igual a cero),
el saldo de los retiros en exceso existentes a dicha fecha, debidamente reajustados,
menos
el
saldo positivo del FUNT Neto existente a la misma fecha, determinado éste de acuerdo a lo
establecido en el inciso primero de la letra b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR,
vigente durante los mismos años comerciales indicados en la letra a) precedente, y
menos
el
valor del capital efectivamente aportado a la empresa, sociedad o comunidad ajustado éste por
los aumentos o disminuciones de capital efectuados durante todo el período del existencia de
la empresa, debidamente reajustados por la VIPC existente entre el último día del mes
anterior a la fecha del aporte, aumento o disminución del capital y el último día del mes
anterior a la fecha del término de giro.
Dentro del capital efectivamente aportado y sus aumentos no se consideran aquellas
cantidades que hayan sido financiadas con renta que no hayan pagado total o parcialmente los
impuestos de la LIR, incluidas dentro de tales cantidades las reinversiones.
Si de la determinación indicada en el primer párrafo de esta
letra (b)
resulta que la cantidad
mayor equivale a los retiros en exceso existentes a la fecha del término de giro, éstos se
gravarán en los términos que lo establece el artículo 38 bis de la LIR, en aquella parte que
exceden de valor del capital efectivamente aportado ajustado por los aumentos o
disminuciones de capital debidamente reajustados en la forma anteriormente indicada y
siempre que no correspondan a rentas registradas en el FUNT.
En resumen, las rentas o cantidades que se entienden retiradas o distribuidas a la fecha del
término de giro es la
cantidad mayor
de la comparación de los siguientes dos valores:
(a) Saldo Registro FUT y FUR
(b) Saldo de rentas o cantidades
tributables determinadas
Saldo Positivo del Registro FUT
Neto determinado a la fecha del
término de giro, reajustado,
incluidas las rentas o cantidades del
último ejercicio.
(+)
Capital Propio Tributario Positivo
determinado conforme al N° 1 del
artículo 41 de la LIR, a la fecha de
término de giro. En caso de ser
negativo, se considera que dicho CPT
es igual a cero.
(+)
Saldo Positivo del FUR Neto,
determinado a la fecha de término
de giro, reajustado, incluidas las
reinversiones recibidas en el último
ejercicio.
(+)
Saldo de Retiros en Exceso pendientes
de tributación que se mantengan en la
empresa a la fecha del término de giro,
reajustados.
(+)
Saldo Positivo del Registro FUNT
Neto, determinado a la fecha del
término de giro, reajustado, incluidas
las rentas o cantidades del último
ejercicio.
(-)
Valor del Capital Aportado
efectivamente a la empresa o sociedad,
incrementado o disminuido por los
aumentos o disminuciones de capital
efectuados, todos ellos reajustados de
acuerdo al porcentaje de variación del
IPC entre el mes anterior a la fecha de
aporte, aumento o disminución de
capital, y el mes anterior al término de
giro.
(-)