

571
Ø
Impuesto Único de 35% a declarar y pagar
por la respectiva sociedad dentro de los
meses de Septiembre y Octubre del año 2015,
de acuerdo a lo establecido por el N°2 del
artículo 69 de la LIR, en concordancia con lo
establecido por el artículo 69 del Código
Tributario…………………………………….
$ 9.375.000
b)
Reliquidación de IGC del Socio 2
Ø
Rentas que se entienden retirados por el Socio
2.
Ø
Rentas o cantidades que le corresponden al
Socio 2 por el término de giro: 60% de su
participación en las rentas o cantidades que se
entienden retiradas:
60% s/$ 40.625.000 ($
62.500.000 - $ 21.875.000)…………………...
$ 24.375.000
Ø
Cálculo tasa promedio de IGC
Ø
Tasa marginal más alta AT 2015 13,5%
Ø
Tasa marginal más alta AT 2013 15,0%
Ø
Tasa marginal más alta AT 2012 25,0%
Ø
Tasa marginal más alta AT 2011 32,0%
Ø
Total………………………….... 85,5%
Ø
Tasa promedio: 85,5: 4 = …………………..
21%
Ø
Cálculo incremento y crédito por IDPC con
tasa de 35%
Ø
Rentas o cantidades retiradas
$ 24.375.000
Ø
Incremento: 0,53846 s/$ 24.375.000
$ 13.124.963
Ø
Crédito por IDPC: 35% s/ ($ 24.375.000 (+)
$ 13.124.963) = $ 37.499.963
$ 13.124.963
Ø
Cálculo de IGC
Cantidades
a
registrar en los
Códigos de la
Línea 52 del F-22
Ø
Rentas o cantidades a declarar incrementadas
en el crédito por IDPC, con tasa de 35%..........
$ 37.499.963
Código 51
Ø
IGC determinado aplicando la tasa promedio
determinada: 21% s/$ 37.499.963
$ 7.874.992
Ø
Menos:
Crédito por IDPC con tasa de 35%
$ 13.124.963
Código 63
Ø
Remanente de crédito por IDPC con derecho a
imputación o a devolución……………………
$ 5.249.971
Código 71