

572
(6)
De lo expuesto en los números anteriores, en las columnas de esta
Línea 52,
se anotan las siguientes
cantidades:
(a) Columna Base Imponible (Código 51):
En esta columna se anotan las rentas provenientes del
termino de giro que corresponden al respectivo propietario, socio, accionista o comunero,
debidamente incrementadas en el crédito por IDPC, con tasa de 35%, que en el caso del ejemplo
corresponden a
$ 37.499.963.
(b) Columna Rebaja al Impuesto (Código 63):
En esta Columna se registra el Crédito por IDPC,
con tasa de 35%, que en el caso del ejemplo asciende a
$ 13.124.963;
y
(c) Columna Impuesto (Código 71):
En esta Columna se anota el remanente del crédito por IDPC
que resulta de restar del IGC determinado, aplicando la tasa promedio determinada sobre la
cantidad registrada en la columna
“Base Imponible”,
el crédito por IDPC anotado en la
Columna
“Rebajas al Impuesto”,
que en el caso el ejemplo asciende a
$ 5.249.971.
Dicho
excedente de crédito por IDPC se podrá imputar a cualquier obligación tributaria que afecte al
propietario, socio, accionista o comunero al término del ejercicio. Si de la imputación anterior
resultare aún un remanente, éste será devuelto al contribuyente de acuerdo a la modalidad
dispuesta por el artículo 97 de la LIR.
Se hace presente que si de la operación antes señalada resulta un valor positivo (IGC según tasa
promedio mayor al crédito por IDPC registrado en la Columna
“Rebajas al Impuesto”,
no se
debe anotar ninguna cantidad en la última Columna de la
Línea 52 del F-22.
(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
www.sii.cl).
LÍNEA 53
53
Pagos Provisionales
(Art. 84).
36
Crédito Fiscal
AFP (Art. 23
D.L. N° 3.500)
848
849
-
(A) Pagos Provisionales (Art. 84) (Código 36)
(1)
En el
Código (36)
de esta línea se anotará el total de los
Pagos Provisionales Mensuales
Obligatorios (PPMO)
, debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme al Art.
84, letras a) a
la i), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras
Autorizadas, en los meses de
Febrero del año 2015, hasta el 12 de Enero del año 2016 ó el
19 ó 20 de Enero de 2016,
en estos dos últimos casos cuando se trate de contribuyentes que
declaren y paguen sus
impuestos vía Internet y emitan documentos tributarios electrónicos
.
(2)
Los contribuyentes que se indican a continuación, debieron efectuar sus PPM durante el año
comercial 2015, de acuerdo a las siguientes normas legales:
(a)
Los contribuyentes de la Primera Categoría, incluidas las Sociedades de Profesionales
de la Segunda Categoría que hayan optado, conforme a lo dispuesto por el inciso
tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR por declarar sus rentas acogidas a las
disposiciones de la Primera Categoría, sujetos a una tasa variable de PPM, de acuerdo a
las normas de la letra a) del artículo 84 de la LIR;
(b)
Los contribuyentes de la Segunda Categoría, incluidas las Sociedades Profesionales de
dicha categoría que no hayan optado por declarar sus rentas conforme a las
disposiciones de la Primera Categoría, de acuerdo a las normas de la letra b) del artículo
84 de la LIR;