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LÍNEA 57
57
Retenciones
por
rentas declaradas
en líneas 7 y/o 51
código 767.
832
Retenciones
por rentas
declaradas en
líneas 1, 3, 4,
5, 40, 43 y 44.
833
834
-
(A) Retenciones por rentas declaradas en Líneas 7 y/o 51 (Código 832)
(1)
El
Código (832) de esta Línea 57
, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2015, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se
refieren las Líneas 7 y/o 51 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponden a los
conceptos que se indican a continuación. Las referidas retenciones se registran en el
Código (832) de esta Línea 57,
para los efectos de su imputación a los impuestos que
gravan a las rentas sobre las cuales se practican o a cualquier otra obligación tributaria
que afecta al contribuyente al término del ejercicio, y en el evento de resultar un
remanente a su favor solicitar la devolución respectiva a través de la
Línea 66 (Código
87) del F-22
.
(a)
Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios (intereses por
préstamos, etc), practicadas conforme a las normas del artículo 73 de la LIR.
(b)
Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades
pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del
07.11.2001 y declaradas en la Línea 7 del Formulario N° 22, practicadas conforme a lo
dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la LIR;
(c)
Retenciones efectuadas sobre los Retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios
(APV)
practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales recursos,
conforme a lo dispuesto por el del inciso primero y segundo del N° 3 del artículo 42 bis
de la LIR. Dichas retenciones se dan de abono al impuesto único que afectan a los
Retiros de APV y que se declaran en la Línea 51 (Código (767) del Formulario N° 22 o al
IDPC que se declara en Línea 37 de dicho formulario, cuando se trata del Retiro de los
APV
por parte del empleador por no haber pasado dichos aportes a la propiedad del
trabajador.
(2)
Dichas retenciones se registran en el (Código 832) de la citada Línea 57, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas
o efectuadas por el respectivo retenedor y las que se acreditan mediante los Modelos de
Certificados N°s. 12, 24, 30 y 27, que se presentan a continuación: