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595

LÍNEA 57

57

Retenciones

por

rentas declaradas

en líneas 7 y/o 51

código 767.

832

Retenciones

por rentas

declaradas en

líneas 1, 3, 4,

5, 40, 43 y 44.

833

834

-

(A) Retenciones por rentas declaradas en Líneas 7 y/o 51 (Código 832)

(1)

El

Código (832) de esta Línea 57

, debe ser utilizado para la declaración de las

retenciones que durante el año 2015, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se

refieren las Líneas 7 y/o 51 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponden a los

conceptos que se indican a continuación. Las referidas retenciones se registran en el

Código (832) de esta Línea 57,

para los efectos de su imputación a los impuestos que

gravan a las rentas sobre las cuales se practican o a cualquier otra obligación tributaria

que afecta al contribuyente al término del ejercicio, y en el evento de resultar un

remanente a su favor solicitar la devolución respectiva a través de la

Línea 66 (Código

87) del F-22

.

(a)

Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios (intereses por

préstamos, etc), practicadas conforme a las normas del artículo 73 de la LIR.

(b)

Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades

pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del

07.11.2001 y declaradas en la Línea 7 del Formulario N° 22, practicadas conforme a lo

dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la LIR;

(c)

Retenciones efectuadas sobre los Retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios

(APV)

practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales recursos,

conforme a lo dispuesto por el del inciso primero y segundo del N° 3 del artículo 42 bis

de la LIR. Dichas retenciones se dan de abono al impuesto único que afectan a los

Retiros de APV y que se declaran en la Línea 51 (Código (767) del Formulario N° 22 o al

IDPC que se declara en Línea 37 de dicho formulario, cuando se trata del Retiro de los

APV

por parte del empleador por no haber pasado dichos aportes a la propiedad del

trabajador.

(2)

Dichas retenciones se registran en el (Código 832) de la citada Línea 57, debidamente

reajustadas por los Factores de Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de

este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas

o efectuadas por el respectivo retenedor y las que se acreditan mediante los Modelos de

Certificados N°s. 12, 24, 30 y 27, que se presentan a continuación: