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ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N° 40, de 2008, publicada en

Internet

(www.sii.cl

).

(C) Cantidad a registrar en el Código (612) de la Línea 55

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,

cualquiera de los indicados en las

letras (A) y (B) anteriores

, su valor deberá registrarlo además,

en la última columna de esta

Línea 55 (Código 612)

para su imputación a los Impuestos Anuales a

la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora

bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a más de uno de los créditos

señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la Línea 5

5

, deberá

sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el

Código (612)

de la citada línea, para los mismos

fines antes mencionados.

LÍNEA 56

56

Retenciones

por

rentas declaradas

en

línea

6

(Recuadro N°1).

198

Mayor

Retención por

sueldos y

pensiones

declaradas en

línea 9.

54

611

-

(A) Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro Nº 1) (Código 198)

(1)

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la

Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas;

auxiliares de la administración de justicia; corredores clasificados en la Segunda Categoría;

directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y

las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado

por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que

registren el monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron

durante el año calendario 2015, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del

Formulario Nº 22, titulado

"HONORARIOS"

, contenido en su reverso.

(2)

Los profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas, los

corredores clasificados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración de

justicia, la cantidad que deben registrar en el

Código (198)

de esta Línea, es aquella anotada

en el

Código (619) del Recuadro Nº 1

, del Formulario Nº 22; todo ello para los efectos de

su imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución de

los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se indica en el citado Recuadro

Nº 1.

Se hace presente que cuando los contribuyentes antes indicados hayan quedado obligados a

efectuar cotizaciones previsionales por el año calendario 2015, de acuerdo a las

instrucciones impartidas en el N° 8 de la letra (A) del Capítulo VI de la

PRIMERA

PARTE

de este Suplemento Tributario y en la Letra (B) de la Línea 6 del F-22, los pagos

provisionales mensuales que hayan efectuado conforme a las normas de la letra b) del

artículo 84 de la LIR y las retenciones que se les hayan practicado de acuerdo a los artículos

88 y 89 de la misma ley, anotados respectivamente en el Código 36 de la Línea 53 y en los

Códigos (198) y (54) de esta Línea 56, en primer lugar, deben destinarlos a cubrir la

obligación previsional antes mencionada, ya que el artículo 92 F del D.L. N° 3.500/80,

establece expresamente que los referidos pagos y retenciones deben destinarse con

preeminencia

ante cualquier otro pago o cobro a pagar las cotizaciones previsionales que el

SII, de acuerdo a las facultades otorgadas por las normas del texto legal antes mencionado,