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(B) Retenciones por rentas declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 40, 43 y 44 (Código 833)

(1)

El

Código (833) de esta Línea 57

debe ser utilizado para el registro de las retenciones de

impuesto que durante el año 2015, se hayan efectuado sobre las rentas declaradas en las

Líneas 1, 3, 4, 5, 40, 43 y/o 44 del Formulario N° 22, y que corresponden a los conceptos

que se indican a continuación. Dichas retenciones se anotan en el referido

Código (833)

para los efectos de su imputación a los impuestos que gravan las rentas sobre las cuales se

practican o a cualquier otra obligación tributaria que afecte al contribuyente al término del

ejercicio, y en el evento que resulte un remanente a su favor solicitar su devolución

respectiva, a través del

Código (87) de la Línea 66 del F-22.

(a)

Retenciones efectuadas sobre los retiros de utilidades de los contribuyentes del IA de

los artículos 58 N° 1 y 60 inciso primero de la LIR remesados al exterior y declarados

en la Línea 1 del Formulario N° 22; practicadas por las empresas, sociedades o

comunidad durante el año 2015, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la LIR e

instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 2013, publicada en Internet:

www.sii.cl

.

Se precisa que en este

Código (833),

los contribuyentes del IA del artículo 60 inciso 1°

de la LIR, deben anotar también como retención a imputar al referido tributo a declarar

mediante la Línea 47 F-22, las diferencias de IA que la respectiva empresa, sociedad o

comunidad debe restituir al Fisco anualmente mediante la

Línea 48 Código (911) del

F-22

, por el hecho de haber otorgado, total o parcialmente, en forma indebida el crédito

por IDPC en contra de la retención efectuada por concepto de dicho tributo al momento

de la remesa de la renta al exterior. Estas diferencias de IA se registran en el citado

Código (833)

por el mismo valor

determinado por la respectiva empresa, sociedad o

comunidad en el mes de diciembre del año comercial respectivo,

sin agregar ningún

reajuste.

Los contribuyentes que utilizan las

Líneas 46 ó 47 de Formulario 22

para la

declaración del IA que les afecta, que perciban

rentas en moneda extranjera

y que se

encuentren obligados a declarar y pagar el impuesto antes indicado en

moneda

nacional

, las retenciones de impuesto practicadas conforme a las normas legales citadas

en los párrafos anteriores, para su registro en este

Código (833)

deberán convertirlas a

moneda nacional utilizando para tales efectos el tipo de cambio vigente en la fecha en

que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas,

distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho

que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las referidas retenciones

se reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización

indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para tales fines

el mes en que se efectuaron las mencionadas retenciones;

(b)

Retenciones practicadas sobre los gastos rechazados y otras partidas o cantidades a que

se refiere el inciso 3° del artículo 21 de la LIR, afectos al IA de los contribuyentes de

los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso primero de la LIR y declarados en la Línea 3 del

Formulario N° 22; practicadas conforme a las normas del inciso penúltimo del artículo

74 N° 4 de la LIR e instrucciones contenidas en las Circulares N° 45 y 54, ambas del

año 2013, publicadas en Internet:

www.sii.cl.

Se hace presente que estas retenciones las

empresas, sociedades o comunidades obligadas a efectuarlas, deben practicarlas en el

mes de diciembre del año comercial correspondiente y declararlas anualmente mediante

la

Línea 49 (Código 923 del F-22),

y por este mismo valor determinado a la fecha

señalada, deben registrarse en este

Código (833) de la Línea 57,

para su imputación al

IA correspondiente o su devolución respectiva;

(c)

Retenciones practicadas sobre las ventas de minerales a contribuyentes mineros que

declaren a base de renta presunta y declaradas en la Línea 4 del Formulario N° 22,