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(B) Retenciones por rentas declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 40, 43 y 44 (Código 833)
(1)
El
Código (833) de esta Línea 57
debe ser utilizado para el registro de las retenciones de
impuesto que durante el año 2015, se hayan efectuado sobre las rentas declaradas en las
Líneas 1, 3, 4, 5, 40, 43 y/o 44 del Formulario N° 22, y que corresponden a los conceptos
que se indican a continuación. Dichas retenciones se anotan en el referido
Código (833)
para los efectos de su imputación a los impuestos que gravan las rentas sobre las cuales se
practican o a cualquier otra obligación tributaria que afecte al contribuyente al término del
ejercicio, y en el evento que resulte un remanente a su favor solicitar su devolución
respectiva, a través del
Código (87) de la Línea 66 del F-22.
(a)
Retenciones efectuadas sobre los retiros de utilidades de los contribuyentes del IA de
los artículos 58 N° 1 y 60 inciso primero de la LIR remesados al exterior y declarados
en la Línea 1 del Formulario N° 22; practicadas por las empresas, sociedades o
comunidad durante el año 2015, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la LIR e
instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 2013, publicada en Internet:
www.sii.cl.
Se precisa que en este
Código (833),
los contribuyentes del IA del artículo 60 inciso 1°
de la LIR, deben anotar también como retención a imputar al referido tributo a declarar
mediante la Línea 47 F-22, las diferencias de IA que la respectiva empresa, sociedad o
comunidad debe restituir al Fisco anualmente mediante la
Línea 48 Código (911) del
F-22
, por el hecho de haber otorgado, total o parcialmente, en forma indebida el crédito
por IDPC en contra de la retención efectuada por concepto de dicho tributo al momento
de la remesa de la renta al exterior. Estas diferencias de IA se registran en el citado
Código (833)
por el mismo valor
determinado por la respectiva empresa, sociedad o
comunidad en el mes de diciembre del año comercial respectivo,
sin agregar ningún
reajuste.
Los contribuyentes que utilizan las
Líneas 46 ó 47 de Formulario 22
para la
declaración del IA que les afecta, que perciban
rentas en moneda extranjera
y que se
encuentren obligados a declarar y pagar el impuesto antes indicado en
moneda
nacional
, las retenciones de impuesto practicadas conforme a las normas legales citadas
en los párrafos anteriores, para su registro en este
Código (833)
deberán convertirlas a
moneda nacional utilizando para tales efectos el tipo de cambio vigente en la fecha en
que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas,
distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho
que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las referidas retenciones
se reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización
indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para tales fines
el mes en que se efectuaron las mencionadas retenciones;
(b)
Retenciones practicadas sobre los gastos rechazados y otras partidas o cantidades a que
se refiere el inciso 3° del artículo 21 de la LIR, afectos al IA de los contribuyentes de
los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso primero de la LIR y declarados en la Línea 3 del
Formulario N° 22; practicadas conforme a las normas del inciso penúltimo del artículo
74 N° 4 de la LIR e instrucciones contenidas en las Circulares N° 45 y 54, ambas del
año 2013, publicadas en Internet:
www.sii.cl.Se hace presente que estas retenciones las
empresas, sociedades o comunidades obligadas a efectuarlas, deben practicarlas en el
mes de diciembre del año comercial correspondiente y declararlas anualmente mediante
la
Línea 49 (Código 923 del F-22),
y por este mismo valor determinado a la fecha
señalada, deben registrarse en este
Código (833) de la Línea 57,
para su imputación al
IA correspondiente o su devolución respectiva;
(c)
Retenciones practicadas sobre las ventas de minerales a contribuyentes mineros que
declaren a base de renta presunta y declaradas en la Línea 4 del Formulario N° 22,