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practicadas conforme a las normas del artículo 74 N° 6 de la LIR e instrucciones
contenidas en Circular N° 16, de 2015, publicada en Internet
www.sii.cl;(d)
Retenciones efectuadas sobre rentas que se declaran en la Línea 5 del Formulario N° 22,
practicadas conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la LIR e instrucciones
contenidas en Circular N° 54, de 2013, publicada en Internet
www.sii.cl;(e)
Retenciones efectuadas a contribuyentes del IA sobre las rentas provenientes de las
operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la
LIR afectas al Impuesto Único de Primera Categoría
(IUDPC)
establecido en el inciso
tercero del numerando antes indicado y declarado en la Línea 40 del Formulario N° 22,
como también aquellas practicadas sobre las rentas afectas al régimen general y
declaradas en la Línea 7 del F-22, efectuadas conforme a las normas del artículo 74 N°
4 de la LIR e instrucciones contenidas en Circular N° 54, de 2013, publicada en
Internet:
www.sii.cl;
(f)
Retenciones efectuadas con la tasa de 20% y/o 35% sobre la renta determinada por los
enajenantes de los instrumentos o títulos a que se refiere el inciso tercero del artículo 10
de la LIR afecta al IA en calidad de único a la renta y declarado a través de la
Línea 43,
del F-22.
Estas retenciones deben ser efectuadas por los adquirentes de los títulos antes
mencionados en el mes de diciembre de cada año, debiéndose declarar anualmente a
través del
Código (924) de la Línea 49 del F-22,
conforme a las normas del inciso
cuarto del N° 3 del artículo 58 de la LIR e inciso primero y final del N° 4 del artículo 74
de la misma ley y de acuerdo con las instrucciones contenidas en las Circulares N°s. 54,
de 2013, y 14 de 2014, publicadas en Internet. El valor a registrar en este
Código (833)
de la Línea 57
corresponde
al mismo valor determinado
por el comprador de los
títulos o instrumentos antes señalados en el mes de diciembre del año comercial
respectivo,
sin agregarle ningún reajuste.
Se hace presente que en este
Código (833) de la Línea 57,
los enajenantes de los
instrumentos antes mencionados, no deben anotar como retención el IA Único de 35%
que afecta al mayor valor obtenido de la cesión de los referidos títulos, cuando tales
personas
hayan optado
por considerar como
esporádicas las rentas obtenidas
, y por
consiguiente, el citado Impuesto Adicional se declaró en forma mensual, entendiéndose
en este caso cumplida en su totalidad la obligación tributaria, no existiendo, por lo tanto,
la obligación de presentar una declaración anual a la renta a través de la Línea 43 del F-
22; tal como se indica en las instrucciones de esta última Línea. La liberación anterior
también es aplicable, cuando el adquirente de los referidos títulos, conforme a lo
dispuesto por la parte final del inciso cuarto del N° 3 del artículo 58 de la LIR, en
concordancia con lo establecido en el inciso primero del N° 4 del artículo 74 de la
misma ley,
haya optado
por retener el IA Único, con la tasa de 35%, entendiéndose
también en este caso totalmente cumplida la obligación tributaria; liberándose el
enajenante de los instrumentos a presentar una declaración anual a la renta mediante la
Línea 43 del F-22,
según se señala en las instrucciones de esta última Línea.
(g)
Retenciones efectuadas,
con tasa provisional de 5%,
por los adquirentes, corredores de
bolsa o agentes de valores sobre las cantidades remesadas al exterior a los aportantes de
un Fondo de Inversión de aquellos a que se refiérela Ley N° 20.712, sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que no tengan domicilio
ni residencia en Chile, producto de la enajenación de cuotas de dicho fondo de inversión
realizadas durante el año comercial 2015. Esta retención de impuesto el respectivo
aportante del Fondo de Inversión enajenante de las cuotas, sin domicilio ni residencia en
Chile, debidamente actualizada en los términos que se indican en el número siguiente, la
debe dar de abono al Impuesto Único de 10% que afecta al mayor valor determinado
producto de la cesión de las respectivas cuotas de Fondo de Inversión y que debe ser
declarado a través de los Códigos (951) y (952) de la Línea 44 del F-22.