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haya determinado por el año calendario 2015, para cada trabajador independiente de
aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Si de la imputación antes señalada quedare un remanente de los referidos pagos
provisionales y/o retenciones, este excedente podrá destinarse a pagar cualquier obligación
tributaria que resulte o se determine en el Formulario N° 22.
(3)
Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el
Código (198) de esta Línea 56
, es aquella registrada en el
Código (619)
del mencionado
Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el mencionado
Recuadro.
(4)
Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que
deben registrar en el
Código (198) de la citada Línea 56
, es aquella anotada en el
Código
(619)
del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto con los
pagos provisionales efectuados registrados en el
Código (36) de la Línea 53
, sean puestos,
a través de la Línea 65 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo
hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de
impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes de dichos pagos
que pudieran resultar a través de la Línea 66.
(5)
Por último, se señala que las retenciones que se registran en este
Código (198)
, deben
corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del
año 2015, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en
arcas fiscales de las citadas retenciones.
(B) Mayor retención por sueldos y pensiones declaradas en Línea 9 (Código 54)
(1)
Esta Línea 56
(Código 54)
debe ser utilizada por los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la
LIR para la declaración de la mayor retención de IUSC que de acuerdo al inciso final del
artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores o
instituciones de previsión.
(2)
Dicha retención se registrará en el
(Código 54) de la citada Línea 56
, debidamente
reajustada por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento, considerando para ello el mes en que fue efectivamente practicada por el
respectivo empleador o institución de previsión, y se acredite mediante los Modelos de
Certificados N°s. 6, 29 y 41, que se presentan a continuación.