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haya determinado por el año calendario 2015, para cada trabajador independiente de

aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR.

Si de la imputación antes señalada quedare un remanente de los referidos pagos

provisionales y/o retenciones, este excedente podrá destinarse a pagar cualquier obligación

tributaria que resulte o se determine en el Formulario N° 22.

(3)

Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el

Código (198) de esta Línea 56

, es aquella registrada en el

Código (619)

del mencionado

Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el mencionado

Recuadro.

(4)

Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que

deben registrar en el

Código (198) de la citada Línea 56

, es aquella anotada en el

Código

(619)

del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto con los

pagos provisionales efectuados registrados en el

Código (36) de la Línea 53

, sean puestos,

a través de la Línea 65 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo

hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de

impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes de dichos pagos

que pudieran resultar a través de la Línea 66.

(5)

Por último, se señala que las retenciones que se registran en este

Código (198)

, deben

corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del

año 2015, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en

arcas fiscales de las citadas retenciones.

(B) Mayor retención por sueldos y pensiones declaradas en Línea 9 (Código 54)

(1)

Esta Línea 56

(Código 54)

debe ser utilizada por los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la

LIR para la declaración de la mayor retención de IUSC que de acuerdo al inciso final del

artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores o

instituciones de previsión.

(2)

Dicha retención se registrará en el

(Código 54) de la citada Línea 56

, debidamente

reajustada por los Factores de Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este

Suplemento, considerando para ello el mes en que fue efectivamente practicada por el

respectivo empleador o institución de previsión, y se acredite mediante los Modelos de

Certificados N°s. 6, 29 y 41, que se presentan a continuación.