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602

(2)

Las retenciones efectuadas sobre las rentas que se declaran en las Líneas 1, 4, 5, 40 y 44 del

F-22 y detalladas en las

letras (a), (c), (d), (e) y (g) del N° (1) anterior,

se registran en el

Código (833) de esta Línea 57

, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización

indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para tales

efectos el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas, y deberán acreditarse

en el caso de las retención del artículo 74 N° 4 y 6 de la LIR, mediante los Modelos de

Certificados N°s. 42 y 13, que se presentan a continuación:

Trasladar a Línea 57

(Código 833) Form. Nº

22

MODELO DE CERTIFICADO Nº 42, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL

EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA