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(2)
Las retenciones efectuadas sobre las rentas que se declaran en las Líneas 1, 4, 5, 40 y 44 del
F-22 y detalladas en las
letras (a), (c), (d), (e) y (g) del N° (1) anterior,
se registran en el
Código (833) de esta Línea 57
, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización
indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales
efectos el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas, y deberán acreditarse
en el caso de las retención del artículo 74 N° 4 y 6 de la LIR, mediante los Modelos de
Certificados N°s. 42 y 13, que se presentan a continuación:
Trasladar a Línea 57
(Código 833) Form. Nº
22
MODELO DE CERTIFICADO Nº 42, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA