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NOTAS:

(1)

El Crédito por IDPC del AC 2013, se determina de la siguiente manera: FUT Neto $ 9.000.000 x 0,25000 20 = $2.250.000. De este Crédito un 60%

80

da derecho a devolución; mientras tanto, que el 40% restante no da derecho a devolución por haber sido solucionado o pagado el citado tributo de

categoría con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.

(2)

El Crédito por IDPC del AC 2014, se determina de la siguiente manera: FUT Neto $ 4.000.000 x 0,265822 21 = $1.063.288. De este Crédito un 70%

79

da derecho a devolución; mientras tanto, que el 30% restante no da derecho a devolución por haber sido solucionado o pagado el citado tributo de

categoría con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.

(3)

El PPUA a recuperar se determina de la siguiente manera:

Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 20% = $ 1.740.000 x 60% $ 1.044.000

Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 20% = $ 1.740.000 x 40% $ 696.000

(4)

El Crédito por IDPC que se pierde no por existir norma legal que permita previamente incrementar la utilidad absorbida para el cálculo del PPUA, se

determina de la siguiente manera:

Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 0,25 = $ 2.175.000 x 60% $ 1.305.000

Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 0,20 = $ 1.740.000 x 60% $ (1.044.000)

Crédito por IDPC que se pierde

$ 261.000, y

Así sucesivamente,

(C)

RECUPERACIÓN IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA COMO, PPUA POR

UTILIDADES PROPIAS ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS

Ø

Utilidad tributable ejercicio comercial 2013, actualizada al

31.12.2015, absorbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial

2015………………………………………………………………..

$ 8.700.000

=========

IDPC pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 20% s/ $

8.700.000…………………………………………………………….

$ 1.740.000

=========

Ø

PPUA

con

derecho a devolución: 60% s/ $ 1.740.000…….………..

$1.044.000

(1)

Ø

PPUA

sin

derecho a devolución: 40% s/$1.740.000….……………

$ 696.000

(2)

Ø

Total IDPC actualizado a recuperar como PPUA el Año Tributario

2016, y a registrar en la

Línea 58

del Formulario Nº 22, de la

siguiente manera:

Ø

Código 912 Línea 58,

PPUA recuperado mediante su imputación,

pero sin derecho a devolución

………….…………...……………

$ 696.000

Ø

Código 167 Línea 58

, PPUA recuperado mediante su imputación

o

devolución

………………………………………………………….

$ 1.044.000

Ø

Código 747 Línea 58,

Total a regitrar como PPUA

$ 1.740.000

Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la LIR,

el PPUA

que no

da derecho a devolución, se imputa en primer lugar a las obligaciones tributarias que afecten al

contribuyente al término del ejercicio, y posteriormente, se imputa aquel

PPUA,

que da derecho a

devolución.