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NOTAS:
(1)
El Crédito por IDPC del AC 2013, se determina de la siguiente manera: FUT Neto $ 9.000.000 x 0,25000 20 = $2.250.000. De este Crédito un 60%
80
da derecho a devolución; mientras tanto, que el 40% restante no da derecho a devolución por haber sido solucionado o pagado el citado tributo de
categoría con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.
(2)
El Crédito por IDPC del AC 2014, se determina de la siguiente manera: FUT Neto $ 4.000.000 x 0,265822 21 = $1.063.288. De este Crédito un 70%
79
da derecho a devolución; mientras tanto, que el 30% restante no da derecho a devolución por haber sido solucionado o pagado el citado tributo de
categoría con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.
(3)
El PPUA a recuperar se determina de la siguiente manera:
Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 20% = $ 1.740.000 x 60% $ 1.044.000
Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 20% = $ 1.740.000 x 40% $ 696.000
(4)
El Crédito por IDPC que se pierde no por existir norma legal que permita previamente incrementar la utilidad absorbida para el cálculo del PPUA, se
determina de la siguiente manera:
Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 0,25 = $ 2.175.000 x 60% $ 1.305.000
Utilidad absorbida $ 8.700.000 x 0,20 = $ 1.740.000 x 60% $ (1.044.000)
Crédito por IDPC que se pierde
$ 261.000, y
Así sucesivamente,
(C)
RECUPERACIÓN IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA COMO, PPUA POR
UTILIDADES PROPIAS ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
Ø
Utilidad tributable ejercicio comercial 2013, actualizada al
31.12.2015, absorbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial
2015………………………………………………………………..
$ 8.700.000
=========
IDPC pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 20% s/ $
8.700.000…………………………………………………………….
$ 1.740.000
=========
Ø
PPUA
con
derecho a devolución: 60% s/ $ 1.740.000…….………..
$1.044.000
(1)
Ø
PPUA
sin
derecho a devolución: 40% s/$1.740.000….……………
$ 696.000
(2)
Ø
Total IDPC actualizado a recuperar como PPUA el Año Tributario
2016, y a registrar en la
Línea 58
del Formulario Nº 22, de la
siguiente manera:
Ø
Código 912 Línea 58,
PPUA recuperado mediante su imputación,
pero sin derecho a devolución
………….…………...……………
$ 696.000
Ø
Código 167 Línea 58
, PPUA recuperado mediante su imputación
o
devolución
………………………………………………………….
$ 1.044.000
Ø
Código 747 Línea 58,
Total a regitrar como PPUA
$ 1.740.000
Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la LIR,
el PPUA
que no
da derecho a devolución, se imputa en primer lugar a las obligaciones tributarias que afecten al
contribuyente al término del ejercicio, y posteriormente, se imputa aquel
PPUA,
que da derecho a
devolución.