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(B) Remanente de crédito por IDPC proveniente de Línea 31 (Código 116)

(1)

Los contribuyentes que en la

Línea 35 (Código 304)

, de acuerdo con la mecánica

establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito por IDPC

proveniente de la Línea 31, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por el IGC

o IUSC; por el Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, registrados respectivamente en las Líneas

18, 19 y/o 20, deberán anotar el monto del citado remanente en esta

Línea 59 (Código 116)

,

y además, en el

Código (757)

para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté

declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de la Línea 66 del

Formulario N° 22.

(2)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la

columna

“Rebajas al Impuesto” de la Línea 47 (Código 76)

, el monto del crédito por

concepto de IDPC, con la tasa a que tengan derecho, conforme con los requisitos

establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito, en el caso de

estos contribuyentes,

no dará derecho a su devolución

.

(C) Ejercicio práctico

(1)

A continuación se formula un ejercicio práctico que ilustra sobre la manera en que se

determina el remanente por concepto de IUSC, Crédito por Ahorro Neto Positivo y Crédito

por IDPC a registrar en los Códigos (119), (116) y (757) de esta Línea 59.

(1)

ANTECEDENTES

Un contribuyente afecto al IGC al 31 de diciembre de 2015, cuenta con la siguiente

información para acogerse a los beneficios tributarios a que se refieren los artículos 42 bis

y 57 bis de la LIR y la Ley Nº 19.622, sobre la adquisición de viviendas nuevas acogidas a

las normas del DFL Nº 2/59.

(a)

Rentas obtenidas

Ø

Retiros netos tributables actualizados efectuados de la

empresa "XY" con derecho a devolución del crédito por

IDPC e incremento por concepto de dicho tributo, con

tasa de 20%...........................................................................

$ 2.860.000

Ø

Dividendos percibidos de la S.A. abierta "ZY",

actualizados, con derecho sólo al crédito por impuesto

tasa Adicional ex artículo 21 de la LIR (Monto crédito

informado por S.A.

$ 455.825)

............................................

$ 3.038.830

Ø

Dividendos netos percibidos de S.A. abierta "XL"

actualizados, exentos del IGC y con derecho a devolución

del crédito por IDPC e incremento por concepto de dicho

tributo, con tasa de 20%.......................................................

$ 601.339

Ø

Intereses reales positivos de depósitos de cualquier

naturaleza de bancos e instituciones financieras

nacionales, actualizados.......................................................

$ 1.200.000