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(B) Remanente de crédito por IDPC proveniente de Línea 31 (Código 116)
(1)
Los contribuyentes que en la
Línea 35 (Código 304)
, de acuerdo con la mecánica
establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito por IDPC
proveniente de la Línea 31, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por el IGC
o IUSC; por el Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, registrados respectivamente en las Líneas
18, 19 y/o 20, deberán anotar el monto del citado remanente en esta
Línea 59 (Código 116)
,
y además, en el
Código (757)
para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté
declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de la Línea 66 del
Formulario N° 22.
(2)
Los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la
columna
“Rebajas al Impuesto” de la Línea 47 (Código 76)
, el monto del crédito por
concepto de IDPC, con la tasa a que tengan derecho, conforme con los requisitos
establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito, en el caso de
estos contribuyentes,
no dará derecho a su devolución
.
(C) Ejercicio práctico
(1)
A continuación se formula un ejercicio práctico que ilustra sobre la manera en que se
determina el remanente por concepto de IUSC, Crédito por Ahorro Neto Positivo y Crédito
por IDPC a registrar en los Códigos (119), (116) y (757) de esta Línea 59.
(1)
ANTECEDENTES
Un contribuyente afecto al IGC al 31 de diciembre de 2015, cuenta con la siguiente
información para acogerse a los beneficios tributarios a que se refieren los artículos 42 bis
y 57 bis de la LIR y la Ley Nº 19.622, sobre la adquisición de viviendas nuevas acogidas a
las normas del DFL Nº 2/59.
(a)
Rentas obtenidas
Ø
Retiros netos tributables actualizados efectuados de la
empresa "XY" con derecho a devolución del crédito por
IDPC e incremento por concepto de dicho tributo, con
tasa de 20%...........................................................................
$ 2.860.000
Ø
Dividendos percibidos de la S.A. abierta "ZY",
actualizados, con derecho sólo al crédito por impuesto
tasa Adicional ex artículo 21 de la LIR (Monto crédito
informado por S.A.
$ 455.825)
............................................
$ 3.038.830
Ø
Dividendos netos percibidos de S.A. abierta "XL"
actualizados, exentos del IGC y con derecho a devolución
del crédito por IDPC e incremento por concepto de dicho
tributo, con tasa de 20%.......................................................
$ 601.339
Ø
Intereses reales positivos de depósitos de cualquier
naturaleza de bancos e instituciones financieras
nacionales, actualizados.......................................................
$ 1.200.000