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Ø

Pérdida obtenida en venta de acciones habituales de S.A.

abiertas "ZY", no acogidas al Art. 107 LIR,

actualizada............................................................................

$ (372.000)

Ø

Sueldos percibidos, actualizados..........................................

$ 27.000.000

Ø

Impuesto Único de 2ª Categoría retenido por los sueldos,

actualizado............................................................................

$ 1.250.000

(b) Adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del

DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99 por obligación

hipotecaria contraída en Julio del año 1999

Ø

Dividendos hipotecarios pagados en los meses de Enero

a Diciembre del año 2015, por la adquisición de una

vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2/59,

según las disposiciones de la Ley Nº 19.622, de 1999,

debidamente actualizados al término del ejercicio……….

$ 2.100.000

(c)

Inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis LIR

Ø

Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado al

31.12.2015, informado por la Institución Receptora

respectiva por inversiones efectuadas a contar del

01.08.98 y hasta el 31.12.2014…………………………...

$ 1.320.000

(d)

Depósitos de ahorro previsional voluntario efectuado

conforme a las normas del inciso primero del artículo 42

bis de la LIR

Ø

Ahorro previsional voluntario efectuado en forma directa

por el trabajador en una institución autorizada 350 UF

(Valor UF al 31.12.2015 $ 25.629,09)

Ø

Total APV al 31.12.2015………………………………....

$ 8.970.182

(2)

DESARROLLO

(a) Forma de determinar las siguientes rebajas de la Base Imponible del IGC o

créditos a deducir de dicho tributo

Ø

Rebajas por inversión en adquisición de viviendas

nuevas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2/59

y Ley N° 19.622/99

Ø

Monto anual dividendos hipotecarios pagados

actualizados............................................................

Ø

Límite máximo rebaja: (12 meses x 10 UTM

x $ 44.955 UTM Dic/2015)....................................

$ 2.100.000

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$ 5.394.600

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