

613
Ø
Pérdida obtenida en venta de acciones habituales de S.A.
abiertas "ZY", no acogidas al Art. 107 LIR,
actualizada............................................................................
$ (372.000)
Ø
Sueldos percibidos, actualizados..........................................
$ 27.000.000
Ø
Impuesto Único de 2ª Categoría retenido por los sueldos,
actualizado............................................................................
$ 1.250.000
(b) Adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del
DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99 por obligación
hipotecaria contraída en Julio del año 1999
Ø
Dividendos hipotecarios pagados en los meses de Enero
a Diciembre del año 2015, por la adquisición de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2/59,
según las disposiciones de la Ley Nº 19.622, de 1999,
debidamente actualizados al término del ejercicio……….
$ 2.100.000
(c)
Inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis LIR
Ø
Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado al
31.12.2015, informado por la Institución Receptora
respectiva por inversiones efectuadas a contar del
01.08.98 y hasta el 31.12.2014…………………………...
$ 1.320.000
(d)
Depósitos de ahorro previsional voluntario efectuado
conforme a las normas del inciso primero del artículo 42
bis de la LIR
Ø
Ahorro previsional voluntario efectuado en forma directa
por el trabajador en una institución autorizada 350 UF
(Valor UF al 31.12.2015 $ 25.629,09)
Ø
Total APV al 31.12.2015………………………………....
$ 8.970.182
(2)
DESARROLLO
(a) Forma de determinar las siguientes rebajas de la Base Imponible del IGC o
créditos a deducir de dicho tributo
Ø
Rebajas por inversión en adquisición de viviendas
nuevas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2/59
y Ley N° 19.622/99
Ø
Monto anual dividendos hipotecarios pagados
actualizados............................................................
Ø
Límite máximo rebaja: (12 meses x 10 UTM
x $ 44.955 UTM Dic/2015)....................................
$ 2.100.000
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$ 5.394.600
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