

659
(f) Determinación de la imputación del retiro a las utilidades del ejercicio y cálculo del crédito disponible imputable al
Impuesto Global Complementario y a informar por la respectiva sociedad al socio.
* Imputación del retiro: $10.000.000.-
Atendido que el crédito por IDPC proveniente de la renta del ejercicio, está conformado por una parte que da derecho a
devolución y otra que no otorga tal derecho, la determinación de la parte con derecho a devolución y aquella sin derecho
correspondientes al retiro de
$10.000.000,
efectuado en el ejercicio, se determinará en base a la siguiente proporción:
Total IDPC del ejercicio
$ 11.416.235
100%
IDPC con derechos o sin
derecho a devolución
IDPC solucionado con crédito por IPE
$ 4.666.235
40,87%
IDPC sin derecho a
devolución
IDPC no cubierto con crédito por IPE
$ 6.750.000
59,13%
IDPC con derecho a
devolución
De esta forma, el
40,87%
del total de crédito por IDPC correspondiente al retiro imputado a las rentas del ejercicio no podrá ser
objeto de devolución.
El mismo porcentaje deberá aplicarse en los ejercicios siguientes, para determinar la parte del crédito por IDPC sin derecho a
devolución, que corresponda a los retiros que se imputen a las rentas del ejercicio.
(g) Cálculo del Crédito Total Disponible contra los Impuestos Finales
Dicho crédito se determina aplicando la relación porcentual que existe entre los retiros efectuados en el ejercicio y el total de
las utilidades netas obtenidas en el mismo período, sin incluir el crédito por impuestos extranjeros determinado.
$ 10.000.000
X 100 = 26,85%
$ 37.250.000
Monto crédito por IPE imputable al IGC $ 2.072.589 x 26,85% $ 556.490
En los ejercicios siguientes, para determinar la relación porcentual y el monto de crédito por IPE respecto de los retiros que se
efectúen, tanto la renta neta
($ 37.250.000)
como el Crédito Total Disponible contra Impuestos Finales
($ 2.072.589),
deberán
actualizarse por la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de inicio del ejercicio y el último día del mes
anterior al de cierre del ejercicio.
Como regla general para el cálculo de la proporción antes señalada, debe considerarse sólo la utilidad neta correspondiente a la
renta determinada en el ejercicio. No obstante lo anterior, cuando en el período de su determinación, los retiros o distribuciones
rebajen el total de la utilidad neta, no deberá considerarse proporción alguna, sino que se asignará a dichos retiros o
distribuciones el 100% del crédito contra los impuestos finales.
(h) Registro del crédito contra impuestos finales en el Libro FUT: Sociedad “El Álamo Ltda”.
DETALLE
FUT BRUTO
FUT NETO C/C
POR IDPC
IMPTO. 1ª
CATEG.
CREDITO
IDPC CON
DERECHO A
DEVOLUCIÓN
CREDITO
IDPC SIN
DERECHO A
DEVOLUCIÓN
INCREMEN-
TO POR
IDPC
CREDITO
IMPUESTOS
FINALES
1. Remanente año anterior
0
0
0
0
0
0
0
2. R.L.I. Año Comercial 2015:
$50.738.824
Renta Nacional
$ 30.000.000
$ 23.250.000
$ 6.750.000
$ 6.750.000
$ 6.750.000
Renta Externa
$ 20.738.824
$ 16.072.589
$ 4.666.235
$ 4.666.235
$ 4.666.235
$ 6.738.824
Menos:
Crédito imputable al Impto. de 1ª
Categoría - 2015
-$ 4.666.235
-$ 4.666.235
-$ 4.666.235