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En este Código también se debe anotar el IDPC que la empresa o sociedad declarante puede

recuperar como un PPUA a través del

Código (912)

de la Línea 58 por utilidades absorbidas

por pérdidas tributarias, pero solo con derecho imputación a cualquier obligación tributaria,

y en ningún caso a su devolución, según lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo

41A de la LIR.

En resumen, en este Código lo que se debe registrar es el monto del crédito por IDPC que la

respectiva empresa o sociedad a puesto a disposición de los propietarios, socios o

accionistas o aquel que ha sido recuperado como PPUA por la empresa o sociedad, según su

Registro FUT, y que no da derecho a su devolución a los beneficiarios de las rentas

(Circulares 14, de 2014 y 10, de 2015, publicada en Internet:

www.sii.cl)

.

Ø

CODIGO 838: Remanente Crédito Impto. 1° Categoría ejercicio siguiente con derecho

a devolución

. En este Código se anota la diferencia que resulte de restar a la suma de las

cantidades registradas en los

Códigos (625) y (626),

las anotadas en el

Código (627),

la cual

constituye el Remanente del Crédito por IDPC para el ejercicio siguiente, con derecho a

devolución.

Ø

CÓDIGO 936: Remanente Crédito Impuesto 1ª Categoría ejercicio siguiente sin

derecho a devolución:

En este Código se debe anotar la diferencia que resulte de restar a la

suma de las cantidades registradas en los

Códigos (935) y (939),

las anotadas en el

Código

(904),

la cual constituye el Remanente del Crédito por IDPC para el ejercicio siguiente, sin

derecho a devolución.

Ø

CÓDIGO 937: Crédito por Impuestos Externos informado en el ejercicio:

En este

Código la empresa o sociedad debe registrar el Crédito por Impuestos Extranjeros imputable

a los IGC ó IA (Impuestos Finales) que al término del ejercicio comercial respectivo

informó a sus propietarios, socios o accionistas con motivo de los retiros o distribuciones

realizadas durante el período

(Instrucciones en Circulares N°s. 25, de 2008, 14 de 2014 y

12, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

A continuación se plantea un ejercicio mediante el cual se indica cómo se llenan los Códigos del

Recuadro N° 6 sobre FUT, y los que debe utilizar la respectiva empresa y socio para efectuar su

declaración de impuesto.

ANTECEDENTES

(a)

Sociedad de Personas

"El Álamo Ltda

." establecida en Chile, con dos socios personas naturales, con

un 50% de participación cada uno en las utilidades de la empresa.

(b)

No registra saldo FUT AL 31.12.2014.

(c)

El 06.01.2015, se efectuó inversión en el exterior a través de la compra de

5.000 acciones

de la

empresa "

Inge. Corporation

” de un país con el que Chile no tiene un CDTI. Dicha sociedad con

fecha 15.12.2015, distribuyó un dividendo por

$ 15.000.000

, renta líquida que soportó un impuesto

en el exterior a nivel de la empresa de

30%

y a la remesa de

15%.

(d)

Rentas de fuente chilena determinadas al 31.12.2015,

$ 30.000.000.

(e)

Uno de los socios durante el año 2015, retiró la suma de

$ 10.000.000

actualizado al término de

dicho ejercicio.

(f)

Por la inversión en el exterior se incurrieron en gastos por concepto de honorarios de abogados y

otros por la suma de

$ 1.000.000.