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Ø
CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito con derecho a
devolución:
Anote en este Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2015
-independientemente del año al
cual correspondan las utilidades tributables- con derecho a devolución del crédito por IDPC,
cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154,
de 1991
.
(Circulares 14, de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Ø
CÓDIGO 934: Remanente FUT para el ejericicio siguiente con crédito sin derecho a
devolución:
Anote en este Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2015
-independientemente del año al
cual correspondan las utilidades tributables- sin derecho a devolución del crédito por
Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que
procede dicho crédito; conforme a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A
de la LIR.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154,
de 1991 y lo dispuesto por la norma legal indicada en el párrafo precedente
(Circulares 14,
de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Ø
CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito.
Registre en dicho
Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de
retiro o distribución al
31.12.2015
-cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades
tributables- sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A)
del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº
2.154, de 1991 y Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet:
www.sii.cl.Ø
CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente.
Anote el monto del Saldo
Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al
31.12.2015
, de
conformidad con las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991 y
Circular
N° 10, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
CODIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría Ejercicio anterior con
derecho a devolución.
Anote en este Código el Remanente del Crédito por IDPC pendiente
de utilización al
31.12.2014
, que da derecho a devolución al contribuyente, equivalente éste
al valor registrado por este concepto en el Código (838) del Recuadro N° 6 “
DATOS DEL
FUT
” del reverso del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2015, reajustado por la VIPC
del año 2015, equivalente al
factor 1,039
, o por los factores parciales que hayan aplicado
durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y S.C.P.A.
(Circular 14, de
2014, publicada en Internet:
www.sii.cl).
CÓDIGO 935: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría Ejercicio anterior sin
derecho a devolución:
Anote en este Código el Remanente del Crédito por IDPC pendiente
de utilización al
31.12.2014
, sin derecho a devolución al contribuyente, conforme a lo
dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR, equivalente éste al valor
registrado por este concepto en el Código (936) del Recuadro N° 6 “
DATOS DEL FUT
”
del reverso del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2015, reajustado por la VIPC del año
2015, equivalente al
factor 1,039
, o por los factores parciales que hayan aplicado durante el
año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y S.C.P.A.
(Circular 14, de 2014,
publicada en Internet:
www.sii.cl).