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Ø

CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito con derecho a

devolución:

Anote en este Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

que quedó pendiente de retiro o distribución al

31.12.2015

-independientemente del año al

cual correspondan las utilidades tributables- con derecho a devolución del crédito por IDPC,

cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.

El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del

artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154,

de 1991

.

(Circulares 14, de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

Ø

CÓDIGO 934: Remanente FUT para el ejericicio siguiente con crédito sin derecho a

devolución:

Anote en este Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

que quedó pendiente de retiro o distribución al

31.12.2015

-independientemente del año al

cual correspondan las utilidades tributables- sin derecho a devolución del crédito por

Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que

procede dicho crédito; conforme a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A

de la LIR.

El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del

artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154,

de 1991 y lo dispuesto por la norma legal indicada en el párrafo precedente

(Circulares 14,

de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

Ø

CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito.

Registre en dicho

Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de

retiro o distribución al

31.12.2015

-cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades

tributables- sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A)

del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº

2.154, de 1991 y Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet:

www.sii.cl.

Ø

CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente.

Anote el monto del Saldo

Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al

31.12.2015

, de

conformidad con las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en

concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991 y

Circular

N° 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

CODIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría Ejercicio anterior con

derecho a devolución.

Anote en este Código el Remanente del Crédito por IDPC pendiente

de utilización al

31.12.2014

, que da derecho a devolución al contribuyente, equivalente éste

al valor registrado por este concepto en el Código (838) del Recuadro N° 6 “

DATOS DEL

FUT

” del reverso del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2015, reajustado por la VIPC

del año 2015, equivalente al

factor 1,039

, o por los factores parciales que hayan aplicado

durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y S.C.P.A.

(Circular 14, de

2014, publicada en Internet:

www.sii.cl

).

CÓDIGO 935: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría Ejercicio anterior sin

derecho a devolución:

Anote en este Código el Remanente del Crédito por IDPC pendiente

de utilización al

31.12.2014

, sin derecho a devolución al contribuyente, conforme a lo

dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR, equivalente éste al valor

registrado por este concepto en el Código (936) del Recuadro N° 6 “

DATOS DEL FUT

del reverso del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2015, reajustado por la VIPC del año

2015, equivalente al

factor 1,039

, o por los factores parciales que hayan aplicado durante el

año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y S.C.P.A.

(Circular 14, de 2014,

publicada en Internet:

www.sii.cl

).