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CODIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio con derecho a devolución.

Registre en este Código el Crédito por IDPC asociado a las utilidades tributables del

ejercicio comercial 2015, registradas en el Libro FUT, y que le da derecho a devolución al

contribuyente, ya sea, proveniente de rentas

generadas por la propia empresa declarante

o percibidas de otras entidades

, producto de participaciones accionarias o derechos

sociales

(Circulares 14, de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

CÓDIGO 939: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio sin derecho a devolución:

Registre en este Código el crédito por IDPC asociado a las utilidades tributables del ejercicio

comercial 2015 registrado en el Libro FUT y que no le da derecho a devolución al

contribuyente, según lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR, ya

sea, provenientes de rentas generadas por la propia empresa declarante o percibidas de otras

entidades producto de participaciones accionarias o derechos sociales

(Circulares 14, de

2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

CODIGO 627: Crédito Impuesto 1ª Categoría informado en el ejercicio con derecho a

devolución:

Anote en este recuadro el crédito por IDPC que la empresa o sociedad

declarante de acuerdo a su Registro FUT informó a sus respectivos propietarios, socios o

accionistas con derecho a devolución por no haberse deducido del IDPC que afectó a las

rentas o utilidades que se retiran o distribuyen el crédito por impuestos extranjeros a que se

refieren los artículos 41A y 41C de la LIR; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 de

la letra D) del artículo 41A de la LIR

(Circulares 14, de 2014 y 10, de 2015, publicadas en

Internet:

www.sii.cl

).

En este Código también debe registrase el IDPC que la empresa o sociedad declarante tenga

derecho a recuperar como PPUA a través del Código (167) de la Línea 58 por utilidades

absorbidas por pérdidas tributarias y con derecho a imputación a cualquier obligación

tributaria o a su devolución respectiva, siempre y cuando también del referido gravamen de

categoría no se haya deducido el crédito por impuestos extranjeros que se establece en los

artículos 41A y 41C de la LIR; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra

D) del artículo 41 A) de la ley antes mencionada.

En resumen, en este Código lo que debe registrarse es el monto del crédito por IDPC que la

respectiva empresa o sociedad a puesto a disposición de los propietarios, socios o

accionistas o aquel que ha sido recuperado como PPUA por la empresa o sociedad, según su

Registro FUT, y que da derecho a su devolución a los beneficiarios de las rentas

(Circulares

14, de 2014 y 10, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

Finalmente, en este Código también debe registrarse el IDPC que afectó a los gastos

rechazados o partidas que se detallan en el

Código (624) anterior,

no afectos a la

tributación única establecida en el artículo 21 de la LIR, ya que no existe norma legal

expresa que autorice la imputación o devolución del tributo de categoría que afectó a los

referidos gastos; a menos que los gastos rechazados o partidas que hayan sido imputados a

las utilidades retenidas en el FUT con derecho al crédito por IDPC solo proceda su

imputación, pero no a devolución, en cuyo caso dicho IDPC que se pierde se debe anotar en

el Código (904) siguiente .

Ø

CÓDIGO 904: Crédito Impuesto de 1ª Categoría informado en el ejercicio sin derecho

a devolución.

En este Código (904) se debe registrar el crédito por IDPC que la empresa o

sociedad declarante de acuerdo a su Registro FUT informó a sus respectivos propietarios,

socios o accionistas

sin derecho a devolución

por haberse deducido del IDPC que afectó a

las utilidades que se retiran o distribuyen, el crédito por impuestos pagados extranjeros a que

se refieren los artículos 41 A) y 41 C) de la LIR, según lo establecido por el N° 7 de la Letra

D) del artículo 41 A) de la LIR o por lo establecido por cualquier otra disposición legal que

impida o prohíba la devolución del crédito por IDPC a los beneficiarios de las rentas

retiradas o distribuidas.