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CONTINUACIÓN REVERSO FORMULARIO N° 22
RECUADRO N° 11: DONACIONES
RECUADRO N° 11: DONACIONES
DONACIONES AFECTAS AL LGA
TOTAL GASTOS
Gastos por donaciones para fines culturales.
986
Gastos por donaciones para fines educacionales.
987
Gastos por donaciones para fines deportivos.
988
Gastos por donaciones para fines sociales.
792
Gastos por donaciones a universidades e instituciones
profesionales.
989
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
772
GASTOS RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.
990
Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.
991
Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.
1001
Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.
794
Gastos rechazados por donaciones a universidades e
instituciones profesionales.
993
Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N°
19.885.
811
DONACIONES NO AFECTAS AL LGA
TOTAL
GASTOS
Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010
994
Gastos por Donaciones para fines Políticos.
793
Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965
873
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Art. 4° y 9° Ley
N° 20.444/2010).
876
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.
812
Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N°
16.282/65
1002
RECUADRO N° 12: INGRESO DIFERIDO O UTILIDADES AFECTAS AL IMPTO. SUSTITUTIVO
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LETRA A DEL ART. 14 TER
RECUADRO N° 12: INGRESO
DIFERIDO O UTILIDADES
AFECTAS AL IMPTO.
SUSTITUTIVO
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
A LETRA A DEL ART. 14 TER
Detalle
Saldo de utilidades
tributables acumuladas
Incremento
Crédito
Saldo de utilidades tributables
acumuladas al 31 de Diciembre del
2014 ó 2015
1008
1009
1010
Ingreso Diferido imputado en el
ejercicio 2015 ó 2016
1011
1012
1013
Saldo
utilidades
tributables
acumuladas al 31.12.2014 ó 2015
afectas al Impuesto Sustitutivo
1014
1015
1016
5.
Obligación de cotizar para los efectos previsionales de los trabajadores independientes
a)
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda
personal natural, que sin estar subordinada a un empleador ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo que se clasifiquen en el N° 2 del
artículo 42 de la LIR, deberá afiliarse al sistema previsional que establece el decreto ley
antes mencionado, y estará obligada a efectuar las cotizaciones previsionales, seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y, además, a un siete por ciento
destinado a financiar las prestaciones de salud. La obligación de cotizar en el régimen
previsional del D.L. N° 3.500/80, para las personas antes indicadas rige en forma definitiva
a contar del año calendario 2018, ya que tales personas por los años calendarios 2012 al
2017 pudieron o pueden renunciar a la referida obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, del año 2008,
modificado por la letra a) del N° 3 del artículo 2° de la Ley N° 20.894, publicada en el D.O.
de 26.01.2016.
b)
De conformidad a lo establecido por el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, los
trabajadores independientes para efectuar las cotizaciones previsionales que les afectan
deben considerar una renta imponible anual equivalente al 80% del conjunto de las rentas