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brutas actualizadas al término del ejercicio obtenidas durante el año calendario 2015
clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, la que no podrá ser inferior a un Ingreso
Mínimo Mensual
(IMM)
ni superior al Límite Máximo Imponible Mensual (
LMIM),
multiplicado por 12
,
establecido para cada año según lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 16 del decreto ley antes mencionado, multiplicado por doce. Igual base imponible
será considerada para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c)
Los citados trabajadores, según lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del D.L. N°
3.500, de 1980, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de las
cotizaciones a que están obligados a efectuar, los cuales deben enterarse en el mismo plazo
en que se declaran y pagan las cotizaciones previsionales. Estos pagos deben ser
certificados por la respectiva AFP en la cual se encuentre afiliado el trabajador para su
imputación a las cotizaciones previsionales que les afectan.
d)
Conforme a lo preceptuado por el artículo 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, las cotizaciones
a que están obligados a efectuar los trabajadores independientes, se pagarán de acuerdo al
siguiente orden:
Ø
Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el
caso que además fuere trabajador dependiente;
Ø
Con los pagos provisionales efectuados en la AFP a cuenta de las cotizaciones
previsionales a realizar;
Ø
Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los
artículos. 84, 88, y 89 de la LIR, con preeminencia de cualquier otro pago o cobro ;y
Ø
Con el pago efectuado directamente por el trabajador independiente del saldo que pudiere
resultar.
e)
Conforme a lo establecido en los artículos 92 D y 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, el SII
será el organismo obligado de verificar anualmente en el
Proceso de la Operación Renta
de cada Año Tributario,
el monto efectivo que por concepto de cotizaciones previsionales
el trabajador independiente debió realizar en el año calendario respectivo, efectuando la
imputación de los pagos provisionales y retenciones de impuestos que correspondan,
información que deberá proporcionar tanto al Servicio de Tesorería como a la respectiva
AFP en donde se encuentre afiliado el trabajador.