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PERÍODOS
OBLIGACION
RENTA IMPONIBLE
ANUAL SOBRE LA
CUAL
DEBEN
EFECTUARSE LAS
COTIZACIONES
BASE
IMPONIBLE A
CONSIDERAR
DESTINO
DE
LA
COTIZACIÓN
2012
Si,
pudiendo
renunciar
Ø
80% de los honorarios
brutos
percibidos
durante
el
año
debidamente
actualizado,
sin
efectuar
ninguna
deducción
por
concepto de gastos
efectivos o presuntos
o
retenciones
de
Impuesto.
Ø
Dicha
Renta
Imponible Anual debe
ser igual o superior a
un Ingreso Mínimo
Mensual (IMM) y no
superior al Límite
Máximo
Imponible
Mensual
(LMIM)
vigente en cada año
multiplicado por doce.
Ø
El IMM al 31.12.2015
equivale a
$241.000
y
el LMIM por el año
2015 alcanza a 73,2
UF.
Ø
Por lo tanto, por el
año calendario 2015
dicha Renta Imponible
Anual debe ser igual a
los siguientes montos:
Ø
Igual o superior a
$241.000
y no exceder
de 878,40 UF (73,2
UF x 12).
Podían cotizar
voluntariamen
te
Ø
Para
financiar
las
pensiones
y
las
prestaciones de salud.
40% de la
Renta
Imponible
Anual
A
ctualizada
Ø
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2013
Si,
pudiendo
renunciar
70% de la
Renta
Imponible
Anual
A
ctualizada
Ø
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2014
Si,
pudiendo
renunciar
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Ø
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2015
Si,
pudiendo
renunciar
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Ø
Para financiar las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2016
Si,
pudiendo
renunciar
2017
Si,
pudiendo
renunciar
2018
en
adelante
Obligación, sin
posibilidad de
renunciar
incluyendo
cotización para
la salud
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Ø
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales
y
las
prestaciones de la salud.
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
NO OBLIGADOS A
EFECTUAR
COTIZACIONES
PREVISIONALES
GRADUALIDAD
DE LA
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR
Ø
Los trabajadores independientes cuando hayan manifestado expresamente su voluntad de no cotizar por los años
calendarios
2012 al 2017; sin perjuicio de poder cotizar voluntariamente por dichos años.
Ø
Los trabajadores independientes que al
01.01.2012 tengan 55 años o más en el caso de los hombres ó 50 años o
más, en el caso de las mujeres
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo vigésimo noveno
transitorio de la Ley N° 20.255, artículo modificado por el N° 3 del artículo 2° d ela Ley N° 20.894, publicada en
el D.O de 26.01.2016.
Ø
Los afiliado al sistema previsional del D.L. N° 3.500/80 que se encuentren pensionados por vejez o en forma
anticipada o por invalidez total.
Ø
Los trabajadores independientes mayores de 65 años de edad en el caso de hombres y 60 años de edad en el caso
de las mujeres.
Ø
Los trabajadores independientes que coticen mensualmente como trabajador dependiente por una remuneración
igual al límite máximo imponible que para el año calendario 2015 asciende a
73,2 UF.
Ø
Los trabajadores independientes cuya renta anual sea
inferior a un Ingreso Mínimo Mensual
vigente en el mes
de diciembre del año respectivo.
Ø
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 I del D.L N° 3500/80, los trabajadores independientes afiliados a
algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrado por el
IPS (ex. INP)
o la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile
(Dipreca)
o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Capredena),
no están obligados a efectuar las cotizaciones previsionales del D.L N° 3.500/80,
rigiéndose en esta materia
por las normas de sus propios regímenes previsionales. Las instituciones antes indicadas deben informar
al SII
en la forma y plazo que se determine, el nombre y el RUT de sus afiliados.
BENEFICIOS DE
LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
QUE COTICEN
PARA LOS
EFECTOS
PREVISIONALES
Ø
Los trabajadores independientes con motivo de las cotizaciones que efectúen pueden acceder
a los mismos
beneficios que les corresponden a los trabajadores dependientes, los cuales son:
Ø
Derecho a pensionarse por vejez al cumplir con la edad legal (65 años en el caso de los hombres y 60 años en
el caso de las mujeres).
Ø
Derecho a pensionarse en forma anticipada y siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior a
un 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y un 150% de la pensión
mínima garantizada por el Estado.
Ø
Cuando fallezca el trabajador independiente encontrándose pensionado sus beneficiarios tendrán derecho a la
cuota mortuoria de 15 UF y a pensiones de sobrevivencia para el cónyuge sobreviviente, para la madre o
padre de hijos de filiación no matrimonial y para sus hijos inválidos o menores de 18 años de edad ó de 24
años de edad en el caso que estudien, y a falta de los anteriores los padres del trabajador.
Ø
Derechos a pensiones de invalidez en el caso de trabajadores independientes no pensionados que tengan menos
de 65 años de edad y sufran la pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.
Ø
Derecho a las prestaciones médicas que establece la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Ø
Derecho a las prestaciones de salud bajo el sistema de libre elección, ya sea mediante una Isapre o Fonasa y a
los subsidios por incapacidad laboral que generan las licencias médicas.
Ø
Derecho a asignación familiar por las cargas de familia que acredite en el IPS.
Ø
Derecho a afiliarse en una Caja de Compensación y poder acceder a los beneficios y prestaciones adicionales
que otorgan estas entidades.
Ø
Derecho a los beneficios tributarios por el APV que efectúen.
Ø
Derecho a deducir como gasto tributario
sólo
las cotizaciones previsionales obligatorias que efectúen para
pensiones, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 50 de la LIR, ya sea, de las rentas propias
generadas por el trabajador independiente o de las participaciones sociales que le correspondan en Sociedades
de Profesionales no acogidas a las normas de la Primera Categoría,
en el caso que el trabajador
independiente opte por declarar a base de los gastos efectivos.
Ø
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del D.L N° 3.500/80, los trabajadores
independientes podrán efectuar mensualmente
pagos provisionales a cuenta de las cotizaciones
previsionales a que están obligados a efectuar anualmente,
los que se enteraran en las instituciones de
previsión que corresponda, bajo las mismas normas y plazo que establece el inciso primero del artículo
19 del D.L N° 3.500/80, esto es, declarados y pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a
aquel en que se devengan las remuneraciones o rentas afectas a las cotizaciones previsionales.
PAGOS PROVISIONALES
QUE SE PUEDEN
EFECTUAR A CUENTA
DE OBLIGACIÓN ANUAL
DE COTIZAR