

72
PORCENTAJES DE
COTIZACIONES
RENTA IMPONIBLE
DESTINO COTIZACIÓN
Ø
10%
AFP.
Ø
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012 y 2013 por el factor
0,4; 0,70 y a contar del año
calendario 2014 por el factor 1.
Ø
Destinadas a la CCI del
trabajador para financiar las
pensiones.
Ø
Tasa variable AFP.
Ø
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012 y 2013 por el factor
0,4; 0,70 y a contar del año
calendario 2014 por el factor 1.
Ø
Comisión para la AFP
por la administración de los fondos
de pensiones.
Ø
Tasa variable AFP.
Ø
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012 y 2013 por el factor
0,4; 0,70 y a contar del año
calendario 2014 por el factor 1.
Ø
Para financiar el seguro
de invalidez y sobrevivencia para
cubrir las pensiones de la misma
naturaleza.
Ø
0,95%
más una tasa
adicional según los
riesgos
de
las
actividades
desarrolladas.
Ø
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicado por los años
calendarios 2012 y 2013 por el factor
0,4; 0,70 y a contar del año
calendario 2014 por el factor 1.
Ø
Para financiar el seguro
por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Ø
OBLIGACIONES
Ø
Cotizaciones para pensiones
Ø
Cotizaciones para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
($+)
($+)
Ø
Total obligación.
Ø
FORMA DE PAGO
Ø
Cotizaciones obligatorias efectuadas como trabajador dependiente informadas por la respectiva AFP
Pagos provisionales efectuados para cotizaciones informados por la respectiva AFP
Ø
Compensación asignación familiar informadas al SII por el IPS
Ø
Retenciones de impuestos y PPM efectuados sobre honorarios
$(+)
$(-)
$(-)
$(-)
$(-)
Ø
Saldo por cotizaciones a pagar por el trabajador independiente e informado por el SII a la TGR durante
el mes de mayo de cada año, indicando individualización del trabajador y monto a pagar. El trabajador
debe pagar el saldo de dichas cotizaciones en la respectiva AFP, Mutual o Instituto de Seguridad
Laboral en la cual se encuentre afiliado durante
los 10 primeros días del mes de junio de cada año.
$(=)
Ø
En este Código debe registrarse la participación que le corresponde al socio de
una sociedad de profesionales clasificada en la Segunda Categoría de la LIR
sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por dicha sociedad
debidamente actualizados.
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
PORCENTAJES DE
COTIZACIONES A
EFECTUAR POR
LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
FORMA DE PAGO
DE LA
OBLIGACION
ANUAL POR
CONCEPTO DE
COTIZACIONES
PREVISIONALES
OBLIGACIÓN DEL
SII
Ø
Al SII le corresponden las siguientes obligaciones:
Ø
Determinación anual del monto de las cotizaciones que debe pagar el trabajador independiente en cada
año, descontando aquellas cotizaciones efectuadas en calidad de trabajador dependiente y los pagos
provisionales efectuados como anticipos a las cotizaciones. Este dato debe ser informado a TGR y a la
respectiva AFP donde se encuentra afiliado el trabajador independiente.
Ø
Determinación anual del monto de las cotizaciones que los trabajadores independientes deben pagar en
cada año para los efectos de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; entregando a la
TGR la individualización del trabajador, el monto a pagar por concepto de cotización y el
correspondiente organismo administrador de las cotizaciones.
LÍNEA 62
CÓDIGO
900
DATOS A
REGISTRAR EN EL
F-22 POR EL
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
EN EL AÑO
TRIBUTARIO 2016
RECUADRO
N° 1
REVERSO
F-22
CÓDIGO 896
Ø
El trabajador independiente obligado a cotizar por el año calendario 2015 debe anotar en el F-22 la
siguiente información:
Ø
En el
Código (900)
de la L-62 del F-22, se anotará el monto de las cotizaciones
previsionales que el trabajador adeuda a la institución previsional que corresponda
según los artículos 89 y Sgtes. del D.L. N° 3.500/80 y que son pagadas total o
parcialmente con los PPM y/o retenciones de impuestos a favor del contribuyente.
Ø
Cabe señalar que los PPM y Retenciones efectuadas sobre los honorarios,
en el
primer lugar, deben destinarse a cubrir el saldo de las cotizaciones por pagar,
sin que sea procedente destinarlos a cubrir cualquier otra obligación en forma
previa.
Ø
A los contribuyentes que declaren por Internet su F-22 el sistema de la
“Operación Renta” (con o sin “Propuesta de Declaración”),
les llenará
automáticamente el Código 900 de la L-62 del F-22, ya que el SII es el obligado a
determinar el saldo de las cotizaciones por pagar.
Ø
Los contribuyentes que presenten su F-22
en papel,
ellos deben llenar el Código
900 de la L-62, cuyo saldo de cotizaciones por pagar estará disponible en página
del SII para su consulta y registro y poder llenar el Código antes indicado.