Previous Page  73 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 73 / 808 Next Page
Page Background

73

(B) Recomendaciones especiales que deben tenerse presente para la confección de la Declaración

de Impuesto

Señor Contribuyente

, cualquier error de que adolezca su Declaración de Impuesto originará

reparos u observaciones a ella, con las consiguientes molestias y perjuicios para Ud., incluyendo

la omisión del cheque por devolución del remanente de impuesto, cuando proceda.

En razón de lo anterior, se recomienda registrar con especial cuidado los antecedentes relativos a

su domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Correo Electrónico,

Comuna y Región), el cual debe corresponder al

domicilio vigente

, lo que permitirá que tanto el

cheque respectivo, en caso que corresponda devolución del remanente de impuesto, como las

comunicaciones que la Administración Tributaria le envíe, sean recepcionadas oportunamente

por Ud. La sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe

ser utilizada por todos los contribuyentes en

forma obligatoria

.

(C) Reajuste de los impuestos declarados

Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con

los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán

pagarse debidamente reajustados en el

porcentaje de reajuste positivo

que establece el artículo

72 de la Ley de la Renta.

Dicho porcentaje se registrará en la Línea 68 del Formulario 22, en el recuadro establecido para

tal efecto, y será comunicado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos mediante su

sitio web

(www.sii.cl

), una vez que se conozca el Índice de Precios al Consumidor del mes de

marzo del año 2016.

(D) Recargos que afectan a las declaraciones presentadas fuera del plazo legal

El atraso en la presentación de la Declaración de Impuestos y/o la mora en el pago de los

mismos, hará incurrir al contribuyente en reajustes, intereses y multas, por cada impuesto no

declarado o no pagado oportunamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 97 del

Código Tributario, excepto en los casos indicados en la letra (E), del Capítulo I, de esta Primera

Parte del presente Suplemento.

(E) Moneda en que se deben declarar y pagar los impuestos

El artículo 18 del Código Tributario establece en el N°1 de su inciso primero que los

contribuyentes deberán llevar su contabilidad, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos

que correspondan, en moneda nacional.

Por otra parte, dicho artículo en el N° 3 de su inciso primero, preceptúa que el SII estará

facultado para:

a) Autorizar que los contribuyentes a que se refiere el número 2), de dicho artículo,

declaren todos o algunos de los impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que llevan

su contabilidad. En este caso, el pago de dichos impuestos deberá efectuarse en moneda

nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

b) Autorizar que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes paguen todos o

algunos de los impuestos, reajustes, intereses y multas, que les afecten en moneda extranjera.