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RESUMEN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A
COTIZAR
Ø
Los trabajadores
independientes
clasificados en el
artículo 42 N° 2
de la LIR
a
contar del año
calendario 2012
deben empezar a
realizar
cotizaciones para
pensiones y para
el
seguro
de
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
Ø
Dentro de los
contribuyentes
antes indicados se
encuentran
los
siguientes:
Ø
Los que emitan
boletas
de
honorarios
electrónicas o
no.
Los que
reciban boletas
de prestación de
servicios
de
terceros, y
Ø
Los
que
perciban
participaciones
de sociedades
de
profesionales
clasificadas en
la
segunda
categoría.
OPCIÓN DE
RENUNCIAR
A LA
OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
POR LOS
AÑOS 2012 al
2017
OBLIGACIÓN
DEFINITIVA A
CONTAR DEL
AÑO 2018
Ø
No obstante,
dichos
trabajadores
pueden
manifestar
anualmente
su voluntad
de
no
cotizar
por
el
año
calendario
2015
SI
ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR
HABER
OBTENIDO
RENTAS EN EL
AÑO 2015
SI NO ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR
NO
HABER
OBTENIDO
RENTAS EN EL
AÑO 2015
Ø
La voluntad de no
cotizar
debe
expresarse
anualmente
antes de
presentar
la
Declaración de Renta
F-22 dentro del plazo
legal establecido para
tales efectos.
Ø
La
renuncia
se
efectúa en el sitio
web
(www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorarios,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
Ø
La voluntad de no
cotizar
debe
expresarse
anualmente
hasta el 2
de mayo del año
2016.
Ø
La
renuncia
se
efectúa en el sitio
web
(www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorario,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
Ø
A contar del año calendario 2018
será obligación cotizar
para
pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales,
sin la posibilidad de renunciar a esta obligación.
Ø
Los siguientes trabajadores independientes están obligados a cotizar:
Ø
Los que perciban honorarios durante el año calendario de un monto anual igual o mayor a un
Ingreso
Mínimo Mensual (IMM)
del mes de diciembre del año respectivo y no sobrepase el
Límite Máximo
Imponible Mensual (LMIM)
que establece el artículo 16 del D.L. N° 3.500/80 multiplicado por 12.
Ø
Los trabajadores independientes que además tengan un trabajo como dependiente cotizando por una
remuneración inferior al límite máximo antes señalado, deben cotizar sobre los honorarios percibidos hasta
completar dicho límite.