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de propietario o usufructuario bienes raíces agrícolas, y por tales bienes se encuentren acogidos al

régimen de renta presunta determinada ésta de conformidad a las instrucciones de la Línea 39 del

Formulario Nº 22.

(b)

Forma de registrar el citado crédito

El referido crédito se registrará en este recuadro bajo las mismas normas que afectan a los

contribuyentes de la Línea 37 del Formulario Nº 22, por lo tanto, para tales fines, aténgase a las

instrucciones impartidas en el

Nº (3) de la letra (A) anterior,

en todo lo que sea aplicable. Es decir,

en el referido Recuadro se registrará el total del crédito por contribuciones de bienes raíces a que

tienen derecho los contribuyentes antes indicados, anotándose bajo el cumplimiento de las mismas

condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes de la Línea 37 que tienen derecho a

dicha rebaja tributaria. A la Columna

“Rebajas al Impuesto”

de la Línea 39, deberá traspasarse sólo

la cantidad del crédito que sea necesario para cubrir el IDPC determinado sobre las rentas presuntas

de la actividad agrícola, pudiéndose traspasar los remanentes que queden de dicho crédito a la

columna

“Rebajas al Impuesto”

de la Línea 37 para cubrir al IDPC que se declaren en dicha línea

sólo por las actividades de rentas efectivas que dan derecho a este crédito, según las instrucciones

impartidas en la letra a) del

Código (365)

precedente. Si de la imputación precedente aún quedare un

remanente de crédito, éste no dará derecho a imputación ni a devolución al contribuyente.

SECCION: RECUADRO Nº 8: OTROS CREDITOS Y GASTOS

RECUADRO N° 8: OTROS CRÉDITOS

Y GASTOS

Saldo crédito contribuyentes Art.14 bis

236

Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21

238

Remanente por impuestos extranjeros para el ejercicio siguiente, según Arts. 41 A y 41 C

1006

Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 ejercicio

anterior

999

+

Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 imputado en el ejercicio

998

-

Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8, Ley N° 18.985/1990 ejercicio

siguiente

953

=

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a

las normas del Art. 14, 14 bis ó 14 quáter de la LIR, y que tengan saldos de créditos pendientes de

imputación al 31 de diciembre del año 2015 para los ejercicios siguientes por concepto de IDPC,

Tasa Adicional del ex Art. 21 de la LIR y por impuestos extranjeros, y a su vez, remanentes de

gastos por donaciones a deducirse en los ejercicios siguientes, según corresponda.

Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:

Ø

CODIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis

.

Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificado del Art. 14 bis de la

LIR, deberán anotar en este recuadro el Saldo del Crédito por IDPC a que se refiere el

artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de imputación al

31.12.2015

para los ejercicios siguientes, al ser el IDPC declarado en la Línea 37 sobre los

retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante el año 2015, inferior al monto del

crédito anotado en el

Código (385) del Recuadro N° 7.

En resumen, el valor a registrar en este código corresponde al saldo que resulte de restar al

crédito anotado en el

Código (385)

del Recuadro N° 7 anterior, el monto de dicho crédito

que se traspasó a la columna “Rebajas al Impuesto de la Línea 37 del F-22 imputado al

IDPC determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año

2015 por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 bis de la LIR.