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de propietario o usufructuario bienes raíces agrícolas, y por tales bienes se encuentren acogidos al
régimen de renta presunta determinada ésta de conformidad a las instrucciones de la Línea 39 del
Formulario Nº 22.
(b)
Forma de registrar el citado crédito
El referido crédito se registrará en este recuadro bajo las mismas normas que afectan a los
contribuyentes de la Línea 37 del Formulario Nº 22, por lo tanto, para tales fines, aténgase a las
instrucciones impartidas en el
Nº (3) de la letra (A) anterior,
en todo lo que sea aplicable. Es decir,
en el referido Recuadro se registrará el total del crédito por contribuciones de bienes raíces a que
tienen derecho los contribuyentes antes indicados, anotándose bajo el cumplimiento de las mismas
condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes de la Línea 37 que tienen derecho a
dicha rebaja tributaria. A la Columna
“Rebajas al Impuesto”
de la Línea 39, deberá traspasarse sólo
la cantidad del crédito que sea necesario para cubrir el IDPC determinado sobre las rentas presuntas
de la actividad agrícola, pudiéndose traspasar los remanentes que queden de dicho crédito a la
columna
“Rebajas al Impuesto”
de la Línea 37 para cubrir al IDPC que se declaren en dicha línea
sólo por las actividades de rentas efectivas que dan derecho a este crédito, según las instrucciones
impartidas en la letra a) del
Código (365)
precedente. Si de la imputación precedente aún quedare un
remanente de crédito, éste no dará derecho a imputación ni a devolución al contribuyente.
SECCION: RECUADRO Nº 8: OTROS CREDITOS Y GASTOS
RECUADRO N° 8: OTROS CRÉDITOS
Y GASTOS
Saldo crédito contribuyentes Art.14 bis
236
Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21
238
Remanente por impuestos extranjeros para el ejercicio siguiente, según Arts. 41 A y 41 C
1006
Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 ejercicio
anterior
999
+
Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 imputado en el ejercicio
998
-
Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8, Ley N° 18.985/1990 ejercicio
siguiente
953
=
Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a
las normas del Art. 14, 14 bis ó 14 quáter de la LIR, y que tengan saldos de créditos pendientes de
imputación al 31 de diciembre del año 2015 para los ejercicios siguientes por concepto de IDPC,
Tasa Adicional del ex Art. 21 de la LIR y por impuestos extranjeros, y a su vez, remanentes de
gastos por donaciones a deducirse en los ejercicios siguientes, según corresponda.
Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:
Ø
CODIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis
.
Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificado del Art. 14 bis de la
LIR, deberán anotar en este recuadro el Saldo del Crédito por IDPC a que se refiere el
artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de imputación al
31.12.2015
para los ejercicios siguientes, al ser el IDPC declarado en la Línea 37 sobre los
retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante el año 2015, inferior al monto del
crédito anotado en el
Código (385) del Recuadro N° 7.
En resumen, el valor a registrar en este código corresponde al saldo que resulte de restar al
crédito anotado en el
Código (385)
del Recuadro N° 7 anterior, el monto de dicho crédito
que se traspasó a la columna “Rebajas al Impuesto de la Línea 37 del F-22 imputado al
IDPC determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año
2015 por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 bis de la LIR.