ENTIDADES FISCALES


Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

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¿Cómo se define este contribuyente?:
Corresponden al conjunto de instituciones que componen el Estado de Chile. En términos generales, las Entidades Fiscales comprenden a los siguientes grupos de instituciones : 

En general, son instituciones creadas por ley y reguladas por la Contraloría General de la República, a excepción del Poder Judicial el cual lo fiscaliza la Corte Suprema.

No son Entidades Fiscales, por ejemplo, las Corporaciones Municipales, Fundaciones u otro tipo de instituciones que dependan de estos organismos (como por ejemplo la Fundación Chile) y que tengan personalidad jurídica propia. 

Ministerios y Servicios de Gobierno

Comprende los Ministerios, Organismos y Servicios del Estado dependientes del poder ejecutivo.

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Poder Judicial

Comprende los Organismos del Estado encargados de administrar la justicia. Este grupo  incluye  a la  Corporación Administrativa del Poder Judicial, los Tribunales de Juicio Oral, la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, Juzgados del Crimen, Civil, de Menores y del Trabajo. No se incluyen en este grupo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales ni los Tribunales Militares.

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Poder Legislativo

Comprende los Organismos del Estado cuyo objetivo es ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. Este grupo incluye a la Cámara de Diputados, Senado de la República y la Biblioteca del Congreso.

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Municipalidades

Comprende a todas las municipalidades del país.

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Hospitales Públicos

Comprende a todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud.

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Instituciones de Educación Superior del Estado

Comprende a las Universidades creadas por Ley en las cuales el Estado tiene participación ya sea en su generación o administración. Este grupo se compone de 16 Universidades.

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Liceos y Colegios Fiscales

Comprende a los Colegios Públicos de enseñanza parvularia, básica y media.

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Empresas del Estado

Corresponden a los Organismos creados por Ley, a través de los cuales el Estado realiza una actividad comercial o industrial con miras a satisfacer la necesidad pública de que se trate.

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Aspectos propios de este tipo de contribuyente:
Las Entidades Fiscales pueden realizar todas las actividades que ameritan su condición de contribuyentes, esto es, obtener ingresos afectos al Impuesto a la Renta, ejecutar actividades de comercio afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retener el impuesto de sus empleados y trabajadores, como ejemplo de las obligaciones tributarias mas importantes.

No obstante lo anterior, cuentan con exenciones específicas.

En el caso de la Renta, el número 1 del artículo 40° de la Ley de la Renta, establece que las Entidades Fiscales (excepto las Empresas del Estado) están exentas del impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, como lo expresa el párrafo final del mencionado artículo, tal exención no rige respecto de las empresas que pertenecen a estas entidades, ni de las rentas percibidas y que se encuentren clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.  

En el caso del IVA, las exenciones son aún mas limitadas. Están liberadas del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes entidades (y sólo por las actividades que se señalan):

  • Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

  • Los Hospitales, dependientes del Estado o de las Universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro.

  • La Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.

  • La Empresa de Correos de Chile, excepto cuando preste servicios de télex.

  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Dichas exenciones se establecen en el artículo 13° del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

 

Temas de ayuda para las Entidades Fiscales:

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Entidad Fiscal?
2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4.  ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5.  ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6.  ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Entidad Fiscal?
7.  ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8.  ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9.  ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo termino tributariamente las actividades de las Entidades Fiscales?
13.¿Qué leyes o normativas son del interés de las Entidades Fiscales?

 

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Entidad Fiscal?

A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. 

A continuación se entrega información adicional sobre cómo  Iniciar Actividades:

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2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

Si necesita emitir documentos o llevar registros contables debe timbrar documentos como boletas, libros, etc.

La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del SII (https://www.sii.cl/), menús Factura Electrónica y Boleta de Honorarios Electrónica, y el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

A continuación se entrega información adicional:

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3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

 

Cualquier aviso de cambio y actualización de información se puede realizar a través de Internet (www.sii.cl) desde el menú de Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos. También puede realizar este trámite en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, completando el  Formulario 3239 de Modificaciones.

A continuación se entrega información adicional:

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4.  ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Cualquier solicitud administrativa se realiza en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, completando el  Formulario 2117 para Trámites varios o el Formulario 2118 para Trámites de Bienes Raíces. Determinadas solicitudes administrativas se pueden realizar a través de Internet.

A continuación se entrega información adicional:

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5.  ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

A continuación se entrega información adicional:

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6.  ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Entidad Fiscal?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 

Impuestos mensuales:
Declarar IVA, PPM, y retenciones
Declarar en Formulario 50

Impuestos anuales:
Declarar Renta

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7.  ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

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8.  ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga en bancos o instituciones financieras acreditadas.
En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información:
Artículo 97 del Código Tributario.
Circular N° 42 de 2006, complementada por: 

 

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9.  ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos.
El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día  del mes siguiente a dicha fecha.
El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.
En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro.
La Circular N° 80 del 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio. La Resolución N° 1.321, de 08.11.2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.
Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10.11.2001.

A continuación se entrega información adicional:

 

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10.  ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

La presentación del Formulario de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora debe ser presentado por el contribuyente en el Departamento u Oficina Jurídica de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que efectúo la actuación; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y éste ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa. Sin embargo, por la aplicación de la Ley 19.880, para mantener vigente el derecho a presentar posteriormente el reclamo jurisdiccional, la solicitud de RAF deberá ser efectuada, dentro del plazo de 60 días hábiles, establecido en el artículo 124 del Código Tributario.

Si se realiza la presentación dentro del plazo antes mencionado, se suspenderá aquél fijado para presentar la acción jurisdiccional y el saldo restante se contará desde la fecha en que se notifique el resultado de la solicitud.

 La Circular N° 26 del 2008, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.

A continuación se entrega información adicional:

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11.  ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario.

Se pueden reclamar:

  • Liquidaciones de Impuestos.

  • Giros de Impuestos.

  • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

A continuación se entrega información adicional:

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12.  ¿Cómo termino tributariamente las actividades de las Entidades Fiscales?

Este trámite se puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (https://www.sii.cl/). Una vez allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro".

También puede realizar este trámite a través del formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría.

En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

  • Contribuyentes que sólo tengan rentas de 2da categoría artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

  • Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta.

  • Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dió aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.

A continuación se entrega información adicional:

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13.  ¿Qué leyes o normativas son del interés de las Entidades Fiscales?

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Para mayor información utilice el Buscador del SII.