OTRAS 1999
En esta página encontrará diversos fallos
de los Tribunales del país, específicamente de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de
Apelaciones, relativos a los recursos interpuestos en juicios recaídos sobre materias
tributarias y que se encuentran reglamentadas en leyes especiales.
Ley 18.320 – Texto anterior - Artículo único n° 4
Word
Una Circular dictada por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de analizar la Ley 18.320, no puede modificar su contenido o agregar causas de no aplicación que no se encuentren contenidas en el texto de ella.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 12/03/99 - ROL N° 7.906 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COOPERATIVA DE PESCADORES ARENAL C/ S.I.I.
Ley 18.320 – Texto anterior – Artículo único n°4
Word
El Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo fatal de tres meses contados desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos por el ente fiscalizador, para proceder a citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 16/09/99 – ROL N° 4600-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PETROPESCA S.A. C/S.I.I.
Ley 18.320 – Texto anterior – Artículo único n°4
Word
El n° 4 del artículo único de la Ley 18.320 establece que el Servicio de Impuestos Internos dispone del plazo fatal de tres meses para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación, no existiendo obligación de realizar estas actuaciones en forma copulativa.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 05/01/99 – ROL N° 465-94 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ANTUCO C/S.I.I.
Ley 18.320 – Texto anterior – Artículo único n°4 y Código Tributario – Texto actual – Artículo 63
Word
El Servicio de Impuestos Internos dispone de un plazo fatal para liquidar y formular giros por las diferencias de tributos detectadas, el que se cuenta desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos. En consecuencia, si el S.I.I. actúa fuera de dicho plazo sus actuaciones carecen de valor.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 21/01/99 – ROL N° 3.546-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PEDRO A. AGUILERA CORTEZ C/S.I.I.
Ley 18.211 – Actual texto – Artículo 11; Código Tributario – Actual texto – Artículo 1° y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 768 N°1
Word
Es de competencia del Servicio de Impuestos Internos el cobro y fiscalización del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley 18.211, relativo a importaciones de mercancías extranjeras a zonas francas.
CORTE SUPREMA – 05/05/99 – ROL N° 1.680-98 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE GIROS - COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GENERAL LIMITADA C/S.I.I.
Ley 18.320 - Artículo único N°1.
Word
El fiscalizador procederá al examen y verificación de los últimos doce períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente, requiriéndole a fin de que, dentro del plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, presente al Servicio los antecedentes correspondientes.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - 30/12/99 - ROL N° 230-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MIGUEL PINEDA NAVARRO c/S.I.I.
Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Actual Texto -Artículo 50
Word
El Artículo 50 del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece un término especial de 15 días, aumentado de acuerdo a la tabla de emplazamiento con un máximo de 30 días, para que este organismo interponga el recurso de casación en el fondo, al cual no se le aplica la suspensión durante los días feriados.
CORTE SUPREMA - 13/04/99 - ROL N° 738-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RICARDO LIVINGSTON c/S.I.I.
Ley N° 18.320 - Actual Texto - Artículo Unico N° 3° - Código Tributario - Actual Texto - Artículo 200.
Word
Para la aplicación del número 3° del Artículo único de la ley N° 18.320, en cuanto faculta al Servicio para efectuar las revisiones dentro de los plazos de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario, sólo es necesario que la conducta desplegada por el agente se encuentre tipificada penalmente.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 14/12/99 - ROL N° 54.163 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA LONAGRO LIMITADA c/S.I.I.
Ley N° 18.768 - Actual Texto - Artículo 13.
Word
Los exportadores tienen derecho a considerar como pago provisional mensual el impuesto adicional pagado con motivo de una asesoría técnica, siempre que ésta se integre al costo de un bien o servicio que se exporte, lo que debe ser calificado por el Servicio de Impuestos Internos.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 25/11/99 - ROL N° 4.104/96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMPAÑÍA MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES c/S.I.I.
Ley 18.320 - Texto Actual - Artículo único.
Word
En un mismo requerimiento el Servicio de Impuestos Internos puede solicitar antecedentes para fiscalizar tanto impuestos al Valor Agregado como impuestos anuales a la renta, sin perjuicio de las restricciones contempladas respecto de los tributos contemplados en el DL 825.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 05/11/99 - ROL N° 9.216 - RECURSO DE APELACIÓN - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JORGE TORRES ASTORGA c/S.I.I.
|