OTRAS 2007
En esta página encontrará diversos fallos
de los Tribunales del país, específicamente de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de
Apelaciones, relativos a los recursos interpuestos en juicios recaídos sobre materias
tributarias y que se encuentran reglamentadas en leyes especiales.
Ley N° 18.502 Impuesto Específico a los Combustibles – Artículo 7.
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Se reconoce el derecho a recuperar el crédito por el petróleo diesel usado en las faenas mineras y que corresponde exclusivamente al giro de industrial minero de una persona natural, no destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – 05.10.2007 – ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS ROMAN C/ S.I.I.
Constitución Política de la República – Artículos 19 N° 3 inciso 4°, 21 y 22 y Artículo 20 – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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Si el contribuyente no da cumplimiento a requisitos establecidos por el Director del Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Servicio está facultado para impedirle la emisión de facturas electrónicas, sin que ello implique un arbitrio caprichoso carente de fundamento o ilegalidad.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 17.12.2007 – INVERSIONES HANSEL SILVA VASQUEZ C/ DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION DEL SII - RECURSO DE PROTECCION - ROL 579-2007.
Constitución Política de la República – Artículos 19 N° 1, 2 y 3 y Artículo 20 – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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El recurso de protección cautela garantías cuya existencia se encuentre indubitada, de tal manera que si no se acredita el acto que le sirve de fundamento, el recurso no puede prosperar.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 21.12.2007 – JOSE BERNARDO PAREDES MONTECINOS C/ DIRECTOR REGIONAL VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION DEL SII - RECURSO DE PROTECCION - ROL 165-2007.
Constitución Política de la República – Actual Texto – Artículos 19 Nos 2, 21 y 22.
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No pueden otorgarse las medidas de emergencia que el recurso de protección autoriza si no existen antecedentes suficientes que acrediten la presencia de un acto arbitrario o ilegal.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 22.10.2007 – RECURSO DE PROTECCION – EDUARDO ALEX PRIETO CADIZ C/X DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - ROL 229-07– MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – JORGE EBENSPERGER BRITO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE.
Constitución Política de la República – Artículos 19 N° 2 y 3 y Artículo 20 – Código Tributario – Artículo 24 inciso 2° - Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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El Director Regional no incurre en una actuación ilegal y arbitraria al denegar un recurso jerárquico interpuesto en contra de la sentencia que resolvió un reclamo de liquidaciones y ordenó su giro.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 21.12.2007 – SOCIEDAD ASERVERTRANS LIMITADA C/ DIRECTOR REGIONAL I DIRECCION REGIONAL IQUIQUE DEL SII - RECURSO DE PROTECCION - ROL 451-2007.
Constitución Política de la República – Actual Texto – Artículo 19 N° 24.
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La interpretación legal efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y los actos administrativos en que se traduce dicha interpretación constituyen la expresión de una facultad propia de éste Órgano del Estado encargado de la fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 04.10.2007 - SOCIEDAD CAMPOS DEPORTIVOS LLACOLEN S.A. C/ SII - ROL 417-2007 – MINISTRO. SRA. ISAURA QUINTANA GUERRA.
Constitución Política de la República – Actual Texto – Artículos 19 N° 2 inciso 2° y 3 inciso 1°.
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Es inadmisible un recurso de protección intentado en contra de resoluciones de la autoridad administrativa sin que el contribuyente haya reclamado previamente en las oportunidades y a través de los recursos que franquea la ley.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 14.08.2007 - JOEL TOLEDO VALDEBENITO C/ SII - ROL 332-2007 - MINISTRO SRA. IRMA BAVESTRELLO BONTA.
Constitución Política de la República – Actual Texto – Artículos 19 N° 4, 20
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Las meras expresiones empleadas por un funcionario público en su relación oficial con un contribuyente no constituyen una amenaza de carácter grave y cierta.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 21.08.2007 - SOCIEDAD MARTINEZ RIOS LTDA. C/ SII - ROL 349-2007 - MINISTRO SRTA. ISAURA QUINTANA GUERRA.
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