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Línea: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO SEGÚN INCISO 1 ART. 42

BIS (CODIGO 770).

Los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR que declaran en esta Línea 6, conforme al texto

del inciso tercero del artículo 50 de la ley precitada vigente al 31.12.2015,

que sean personas

naturales

, ya sea, que deduzcan de sus ingresos brutos los

gastos efectivos o presuntos

que

se

indican más adelante, también podrán deducir de las rentas de la Segunda Categoría afectas al

IGC los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV), constituidos éstos por depósitos de ahorro

previsional voluntario o cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado durante el año calendario

2015, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la

LIR, deducción que se efectuará bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

(a)

El texto del inciso tercero del artículo 50 de la LIR vigente al 31.12.2015, establece en su

primera parte que los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada, también podrán

deducir los ahorros previsionales voluntarios a que se refiere el artículo 42 bis de la ley del

ramo, siempre y cuando, reúnan las condiciones que establecen los N°s. 3 y 4 del inciso

primero de dicho artículo. Esto es, que en el caso que los APV sean retirados por tales

contribuyentes, éstos queden afectos a las obligaciones tributarias que establece dicho

número 3, y por otro lado, que cuando los citados contribuyentes se incorporen al referido

sistema de ahorro manifiesten expresamente la voluntad de acogerse a él en los términos

previstos por el N° 4 de dicho artículo.

(b)

La cantidad máxima que los contribuyentes en referencia podrán deducir de las rentas de la

Segunda Categoría por concepto de APV, no podrá exceder del

equivalente a 600 UF

de

acuerdo al valor vigente de esta unidad al 31 de diciembre del año calendario 2015,

considerando el APV que el contribuyente hubiere realizado

como trabajador

dependiente

. Es decir, si dicho trabajador hubiere efectuado APV como trabajador

dependiente, éstos deberán descontarse de la cantidad máxima a deducir como contribuyente

de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR.

(c)

Lo anterior se puede graficar a través del siguiente ejemplo:

ANTECEDENTES

(c.1)

APV efectuado como trabajador independiente,

conforme a las normas del artículo 42 bis de la LIR

(Supuesto)

........................................................................

500 UF

========

(c.2)

Tope total anual................................................................

600 UF

========

DESARROLLO

(c.3)

APV efectivamente efectuado como trabajador

independiente

,

conforme a las normas del inciso primero

del artículo 42 bis de la LIR

(Supuesto)

.........................

500 UF

========

(c.4)

Monto máximo a deducir como APV en el año calendario

2015.

Ø

600 UF ..............................................………………

600 UF

========

(c.5)

Monto máximo a deducir como APV por el año

calendario 2015, convertido a pesos 500 UF x $

25.629,09..……………………........................................

$ 12.814.545

===========