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contrato social, en los ingresos brutos obtenidos por la respectiva sociedad según el valor

anotado en el Código (547) de su propia declaración; información que debe ser

proporcionada al socio por la respectiva sociedad mediante un certificado a emitir

hasta el

14.03.2016.

Si el socio de la sociedad de profesionales ha renunciado por el año calendario

2015 a la obligación de efectuar cotizaciones para los efectos previsionales conforme a lo

señalado en la Letra (B) anterior, todas maneras deberá proporcionar el valor que se solicita

en el citado Código (896).

(c)

Los socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Primera Categoría por haber

optado éstas últimas por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de dicha categoría,

conforme a lo establecido por el inciso tercero del Nº 2 del artículo 42 de la LIR, las rentas

provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la

Línea 1

a base de los retiros, si

es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad completa,

o en la Línea 5 (

las participaciones percibidas o devengadas

), si es que las citadas

sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una

contabilidad simplificada, sin perjuicio que la sociedad deba declarar el IDPC en la Línea 3

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según se señala en dicha línea

La opción que le otorga la ley a las sociedades de profesionales para que declaren sus

rentas con sujeción a las normas de la Primera Categoría, deberá ser ejercida por dichas

personas jurídicas,

dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual

desean declarar bajo dicha modalidad (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año)

;

presentando en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio una declaración o

solicitud a través de la cual se comunique tal decisión, indicando como mínimo los

siguientes antecedentes: Razón Social de la sociedad de profesionales; Nombre completo

del representante legal; Nombre completo de los socios que componen la sociedad de

profesionales y porcentaje de participación en las utilidades de la empresa; Números de

Rol Único Tributario de las personas antes indicadas; domicilio de la sociedad; giro o

actividad profesional (descripción breve), fecha de iniciación de actividades (N° de

documento); Balance inicial de la sociedad según último balance practicado antes de la

opción, y firma del representante legal, incluyendo los valores devengados y adeudados, e

indicando la utilidad o pérdida, que resulte.

Las sociedades que presenten la solicitud antes señalada fuera del plazo anteriormente

establecido, vale decir, después del 31 de marzo de cada año,

no podrán acogerse por

ese ejercicio a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la Primera

Categoría

, sino que tales contribuyentes deberán continuar por ese año, determinando y

declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la Segunda Categoría.

No obstante ello, aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de

declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, a partir del inicio

de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido en el

artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel

en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la

Declaración Jurada de Iniciación de Actividades que deben presentar a la Dirección

Regional correspondiente a su domicilio conforme a lo dispuesto por la norma legal

recién mencionada, indicando en ella los antecedentes ya mencionados, excepto aquellos

referidos al balance inicial.

La opción de declarar bajo las normas de la Primera Categoría, ejercida ésta en los

términos antes indicados, regirá a partir del 1° de enero del año en el cual se ejerció. En el

caso de las sociedades que opten por tal modalidad, a partir del inicio de sus actividades,

tal opción, naturalmente regirá desde el momento en que comiencen sus actividades.