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Conformación de las rentas a declarar en la Línea 6 por concepto de honorarios
Las rentas a declarar en la Línea 6 previamente deben detallarse en el Recuadro Nº 1 “
Honorarios
”,
contenido en el reverso del Formulario Nº 22, que se presenta a continuación, confeccionado de
acuerdo a las siguientes instrucciones:
RECUADRO N° 1: HONORARIOS
RECUADRO Nº 1 : HONORARIOS
Rentas de 2ª Categoría
Renta Actualizada
Impuesto Retenido Actualizado
Honorarios Anuales Con Retención.
461
492
+
Honorarios Anuales Sin Retención.
545
+
Incremento por impuestos pagados o retenidos en el
exterior.
856
+
Total Ingresos Brutos.
547
=
Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ.
617
+
Monto Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.
42 bis.
770
-
Gastos por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley
N° 19.885).
872
-
Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos).
465
-
Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope
$
8.091.900
494
-
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N°
889.
850
-
Total Honorarios
467
=
Total Remuneraciones Directores S.A.
479
491
+
Total Rentas y Retenciones
618
619
=
Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. de 2ª Categ.
(Trasladar línea 6 sólo Personas Naturales)
(Trasladar línea
56
código 198)
896
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA RENTA
ACTUALIZADA (CODIGO 461).
Anote en el Código (461)
“Renta Actualizada”
el total de la
Columna (5)
del Certificado N°1 y/o
el de la
Columna (7)
del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se
presentaron en el
Nº (1)
anterior. Si se han recibido más de un certificado por las rentas en comento,
deberán sumarse los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado
obtenido registrarse en dicho código.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más empresas no recibió los certificados
pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas
de Honorarios emitidas o a las Boletas de Servicios de Terceros recibidas, teniendo presente, en
estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse
en forma anual y debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se
percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO
RETENIDO ACTUALIZADO (CODIGO 492).
Registre en el Código (492)
“Impuesto Retenido Actualizado”
el total de la
columna (6)
del
Certificado N°1 y/o el de la
columna (9)
del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores,
cuyos modelos se presentaron en el
Nº (1)
anterior. Si se han recibido más de un certificado, los
totales de las columnas antes indicadas de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido
registrarse en dicho Código.