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Línea

:

TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467).

Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la

línea "Total

Ingresos Brutos"

(Código (547), el monto de los gastos efectivos registrados en el Código (465).

Dicho valor así determinado,

si es positivo

deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse

con los valores que se registren en las líneas de los Códigos (617 y 479), cuando existan éstos,

anotando el resultado de dicha suma en la línea

"Total Rentas y Retenciones"

(Código 618), y

luego,

sólo el valor registrado en el

Código (619) de dicha línea, trasladarse a la Línea 56 (Código

198) del Formulario Nº 22.

Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (617 y 479), de todas maneras el

valor determinado en la línea

"Total Honorarios"

(Código 467), deberá trasladarse a la línea

"Total Rentas y Retenciones"

(Código 618),

sin trasladarlo a ninguna línea

del Formulario Nº

22. Si el resultado de la línea

"Total Honorarios"

(Código 467)

es negativo

, debe registrarse en

dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el citado valor se compense con los valores

registrados en los Códigos (617 y 479), y sin trasladarse, además, a ninguna línea del Formulario Nº

22.

(3)

Se hace presente que las Sociedades de Profesionales a que se refiere esta letra (D) deben informar a

sus respectivos socios mediante un certificado a emitir hasta el

11.03.2016,

la participación que les

corresponda a estas personas en la Participación Neta y en el “Total de los Ingresos Brutos”

determinados por dichas sociedades en los Códigos (618) y (547) respectivamente del Recuadro N° 1

del F-22 de su declaración; todo ello con el fin de que los referidos socios puedan registrar estos

valores en los Códigos (617) y (896) del Recuadro antes mencionado de su propia declaración de

impuesto.

(E) Directores o Consejeros de S.A.

(1)

Los Directores o Consejeros de S.A. con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero,

declararán en esta línea el monto de las participaciones o asignaciones percibidas en calidad

de tales de dichas sociedades.

(2)

Las mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin descontar ninguna cantidad

por concepto de APV del artículo 42 bis de la LIR; gastos por donaciones para fines

sociales; gastos efectivos; gastos presuntos o depreciación o presunción de asignación de

zona, como tampoco las retenciones de impuestos

de 10% ó 35%

efectuadas en virtud de

los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la LIR, según sea el domicilio o residencia del beneficiario

de las rentas.

Las citadas rentas, se declaran debidamente reajustadas por los Factores de Actualización,

contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para

ello el mes de percepción efectiva de la renta.

(3)

Las rentas a declarar en esta Línea, incluyendo los honorarios si los hubiera, deben

acreditarse mediante el Modelo de Certificado N°2 que se presenta a continuación, emitido

por las respectivas sociedades anónimas, hasta el 14 de Marzo del año 2016, y

confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante el

Suplemento

Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en

el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su

vez, en Internet

(www.sii.cl

).