

196
(b)
Las rentas derivadas de créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de
operaciones de Bolsa de Comercio (Art. 20 Nº 2, letra b) LIR).
(c)
Rentas (dividendos y demás beneficios) derivadas del dominio, posesión o tenencia a
cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen
actividades en el país (Art. 20 Nº 2, letra c) LIR).
(d)
Rentas derivadas de depósitos en dinero, ya sea, a la vista o a plazo no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la LIR (Art.
20 Nº 2, letra d) LIR).
(e)
Rentas derivadas de cauciones en dinero (Art. 20 Nº 2, letra e) LIR).
(f)
Rentas derivadas de contratos de rentas vitalicias, con excepción de las sumas
percibidas como beneficiarios de estos contratos que, sin cumplir con los requisitos
establecidos en el Código Civil, hayan sido o sean convenidos con sociedades anónimas
chilenas cuyo objeto social sea el de constituir pensiones o rentas vitalicias y siempre
que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea en conjunto
superior a un cuarto de unidad tributaria (Art. 20 Nº 2, letra f) y Art. 17 Nº 4) LIR.
(g)
Rentas derivadas de instrumento de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo
104 de la Ley de la Renta (Art. 20 N° 2, letra g) LIR.
(h)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos
Mutuos no acogidos a los mecanismos de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54
bis y 57 bis de la LIR,
cualquiera sea la fecha de adquisición de las cuotas
(Arts. 20
Nº 2, inciso primero y 108 de la LIR).
(i)
Beneficios distribuidos como dividendos por los Fondos de Inversión o Fondos Mutuos
a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, no acogidos a los mecanismos de incentivo al ahorro de los
artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la LIR.
(j)
Las rentas
(rentabilidad positiva)
determinadas sobre los retiros efectuados durante el
año calendario 2015, de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP, acogidas
a las disposiciones generales de la LIR y no al mecanismo de incentivo al ahorro del
artículo 54 bis y 57 bis de la LIR.
(k)
Las rentas
(rentabilidad positiva)
determinada sobre los retiros efectuados de los APV
acogidos al régimen de tributación establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis
de la LIR, según instrucciones impartidas mediante
Circulares N° 51, del año 2008 y
8, del año 2012
, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(l)
Intereses u otras rentas pagadas por los bancos e instituciones financieras por
operaciones de captación de cualquier naturaleza.
(ll)
Intereses, dividendos y demás rendimientos efectivamente retirados por el
contribuyente provenientes de Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas del
Fondos Mutuos, Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP, Cuotas de Participación de
Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de sus
valores, Títulos representativos de facturas transadas en Bolsa de Productos
Agropecuarios regulados por la Ley N° 19.220 y Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a que
se refiere el Título III del D.L. N° 3.500/80,
acogidos a las normas del artículo 54 bis
de la LIR;
según instrucciones impartidas mediante Circular N° 62, de 2014,
publicada en Internet
www.sii.cly Decreto Supremo N° 1539, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 24.12.2014.