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(m)
Rentabilidad (intereses y rendimiento de similar naturaleza) proveniente de inversiones
en instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis de la LIR efectuados durante el
año comercial 2015. La rentabilidad determinada en cada retiro o giro efectuado
durante el año comercial respectivo, no debe considerarse para el cálculo del Ahorro
Neto del Ejercicio, debiéndose declarar ésta directamente en el IGC que afecta al
inversionista a través de esta Línea 7; todo ello de acuerdo a lo establecido en el
Numeral VI del artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria e
instrucciones contenidas en Circular N° 11, de 2015.
(n)
Rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a
contar del
07.11.2001
, y cuyo plazo estipulado o pactado sea superior a cinco años (Art. 17 N° 3)
LIR.
Para la aplicación de los IDPC e IGC ó IA que afectan a estas rentas, el contribuyente
tiene derecho a rebajar una cuota que no constituye renta de 17 UTM vigente al
31.12.2015, equivalente a
$ 764.235.
(Instrucciones en
Circular N° 28, del año 2002,
publicada en Internet
(www.sii.cl).
(ñ)
Rentas provenientes de instrumentos derivados de aquellos que no correspondan a los
que se refiere la Ley N° 20.544, de 2011, las cuales para los efectos tributarios también
se califican como rentas de capitales mobiliarios.
(2)
Ganancias de Capital:
Las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el Nº 8 del Art. 17 de la LIR,
cuando tales negociaciones por tratarse de transacciones realizadas
habitualmente
por el
contribuyente o no cumplir con los requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren
afectas al Régimen General de la Ley de la Renta, esto es, al IDPC e IGC ó IA, y no al
IUDPC establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR, el cual se declara
en la Línea 40 del Formulario Nº 22, cuando se trate de rentas de fuente chilena.
Entre estas rentas se pueden señalar las siguientes:
(a)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de
sociedades anónimas o en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades
de personas, independientemente del plazo que haya transcurrido entre la fecha de
adquisición y la de enajenación de las acciones o derechos, incluyendo las situaciones
en que tales operaciones
sean no habituales
, y entre la fecha de adquisición y la de
enajenación de los citados títulos o bienes haya transcurrido un plazo inferior a un año
o exista relación
entre el enajenante de las acciones o derechos y su respectivo
adquirente, en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la
LIR (Art. 17 N° 8 letra a) e inciso cuarto de la LIR).
Se hace presente que si el mayor valor proviene de la enajenación de aquellas acciones
que cumplan con los requisitos y condiciones que exige el artículo 107 de la LIR,
NO
debe declararse en esta línea 7 ni en ninguna otra línea
, ni siquiera en calidad de
renta exenta en la Línea 8, ya que al cumplir con los requisitos que las normas legales
precitadas establecen, dicho mayor valor se califica como un ingreso no constitutivo
de renta y en virtud de tal condición no es declarable en ningún impuesto de la ley del
ramo
(Circs. N°s. 7/2002 y 33/2002),
publicadas en Internet:
www.sii.cl. Uno de los
requisitos que deben cumplir tales acciones es que deben tener
presencia bursátil,
concepto éste que el SII lo ha dado a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012,
publicada en Internet (
www.sii.cl).
(b)
Rentas percibidas o devengadas con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones
efectuado conforme al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por los