Previous Page  197 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 197 / 808 Next Page
Page Background

197

(m)

Rentabilidad (intereses y rendimiento de similar naturaleza) proveniente de inversiones

en instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis de la LIR efectuados durante el

año comercial 2015. La rentabilidad determinada en cada retiro o giro efectuado

durante el año comercial respectivo, no debe considerarse para el cálculo del Ahorro

Neto del Ejercicio, debiéndose declarar ésta directamente en el IGC que afecta al

inversionista a través de esta Línea 7; todo ello de acuerdo a lo establecido en el

Numeral VI del artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria e

instrucciones contenidas en Circular N° 11, de 2015.

(n)

Rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a

contar del

07.11.2001

, y cuyo plazo estipulado o pactado sea superior a cinco años (Art. 17 N° 3)

LIR.

Para la aplicación de los IDPC e IGC ó IA que afectan a estas rentas, el contribuyente

tiene derecho a rebajar una cuota que no constituye renta de 17 UTM vigente al

31.12.2015, equivalente a

$ 764.235.

(Instrucciones en

Circular N° 28, del año 2002,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(ñ)

Rentas provenientes de instrumentos derivados de aquellos que no correspondan a los

que se refiere la Ley N° 20.544, de 2011, las cuales para los efectos tributarios también

se califican como rentas de capitales mobiliarios.

(2)

Ganancias de Capital:

Las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el Nº 8 del Art. 17 de la LIR,

cuando tales negociaciones por tratarse de transacciones realizadas

habitualmente

por el

contribuyente o no cumplir con los requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren

afectas al Régimen General de la Ley de la Renta, esto es, al IDPC e IGC ó IA, y no al

IUDPC establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR, el cual se declara

en la Línea 40 del Formulario Nº 22, cuando se trate de rentas de fuente chilena.

Entre estas rentas se pueden señalar las siguientes:

(a)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de

sociedades anónimas o en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades

de personas, independientemente del plazo que haya transcurrido entre la fecha de

adquisición y la de enajenación de las acciones o derechos, incluyendo las situaciones

en que tales operaciones

sean no habituales

, y entre la fecha de adquisición y la de

enajenación de los citados títulos o bienes haya transcurrido un plazo inferior a un año

o exista relación

entre el enajenante de las acciones o derechos y su respectivo

adquirente, en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la

LIR (Art. 17 N° 8 letra a) e inciso cuarto de la LIR).

Se hace presente que si el mayor valor proviene de la enajenación de aquellas acciones

que cumplan con los requisitos y condiciones que exige el artículo 107 de la LIR,

NO

debe declararse en esta línea 7 ni en ninguna otra línea

, ni siquiera en calidad de

renta exenta en la Línea 8, ya que al cumplir con los requisitos que las normas legales

precitadas establecen, dicho mayor valor se califica como un ingreso no constitutivo

de renta y en virtud de tal condición no es declarable en ningún impuesto de la ley del

ramo

(Circs. N°s. 7/2002 y 33/2002),

publicadas en Internet:

www.sii.cl

. Uno de los

requisitos que deben cumplir tales acciones es que deben tener

presencia bursátil,

concepto éste que el SII lo ha dado a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012,

publicada en Internet (

www.sii.cl)

.

(b)

Rentas percibidas o devengadas con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones

efectuado conforme al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por los