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incisos sexto, séptimo y octavo del N° 8 del artículo 17 de la LIR (Art. 17 N° 8 incisos

sexto y siguientes de la LIR) (Instrucciones en

Circular N° 12, del año 2002).

(c)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces. (Art.

17 Nº 8, letra b) de la LIR).

(d)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias

mineras. (Art. 17 Nº 8, letra c) de la LIR).

(e)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua

efectuada por personas que no sean contribuyentes obligados a declarar su renta

efectiva en la Primera Categoría (Art. 17 Nº 8, letra d) de la LIR).

(f)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y

derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no

sea anónima, cuando no se cumpla con los requisitos exigidos para dicha operación en

el inciso primero de la letra h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR).

(g)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas

respecto de bienes raíces poseídos en comunidad. (Art. 17 Nº 8, letra i) de la LIR).

(h)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y

debentures (Art. 17 Nº 8, letra j) de la LIR).

(i)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en las enajenaciones a que se refieren

las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) del Nº 8 del Art. 17 de la LIR, efectuadas por los

socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o

accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones,

con la propia empresa o sociedad a la cual pertenecen o en las que tengan intereses

(Art. 17 Nº 8, inciso cuarto de la LIR).

(j)

Rentas provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de Cuotas de

Participación de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre

Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, no acogidos a los

mecanismos de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la LIR.

(3)

Rentas provenientes del Retiro de Excedentes de Libre Disposición (RELD):

En esta Línea 7 también deben declararse las rentas provenientes de los siguientes Retiros de

Excedentes de Libre Disposición

(RELD):

(a)

RELD afectos al IGC, según artículo 42 ter de la LIR,

sólo por aquella parte que

exceda de los montos exentos anuales

de 200 UTM ó de 800 UTM

que establece la

citada norma legal, según el valor vigente de dicha unidad en el mes de Diciembre del

año 2015

($ 8.991.000 ó $ 35.964.000,

respectivamente), conforme a la opción del

límite exento

que haya elegido el contribuyente afiliado a la AFP (Instrucciones en

Circular N° 23, de 2002

, publicada en Internet

(www.sii.cl

)).

La parte de estos

RELD que no exceda de los montos antes indicados, se debe declarar como renta

exenta en la Línea 8 siguiente, de acuerdo con las instrucciones impartidas para

dicha línea.

(b)

RELD

afectos al IGC efectuados con cargo a recursos originados en

Depósitos

Convenidos

de montos

inferiores o iguales a

900 UF vigente al 31.12.2015 ($

23.066.181),

excluida la rentabilidad generada por tales recursos,

s

egún lo dispuesto por

el artículo 42 quáter de la LIR e inciso 3° del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80.

(Circular N° 63, de 2010 y 18, de 2011)

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

La parte

de estos RELD proveniente de Depósitos Convenidos que superen el límite antes