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(H) Contribuyentes Exentos del IGC respecto de las rentas que se declaran en esta Línea

(1)

Los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 22 de la LIR

(pequeños contribuyentes)

y/o 42 Nº 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la ley precitada

(trabajadores dependientes)

, que durante el año 2015, hayan percibido rentas de

fuente

chilena,

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 B) de la LIR, de aquellas que se indican

a continuación, cuyo

monto neto

debidamente actualizado e

individualmente

considerado

, no haya excedido del que se señala más adelante, no tienen la obligación de

declararlas en esta Línea 7, ya que tales personas respecto de dichas rentas, se encuentran

exentas

del IGC, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos primero y segundo del Art. 57 de

la ley antes mencionada, sin perjuicio de la obligación de declararlas como rentas exentas en

la Línea 8, cuando el contribuyente haya obtenido otras rentas afectas al IGC.

(a)

Rentas netas

(compensación entre resultados positivos y

negativos)

de capitales mobiliarios del Art. 20 Nº 2 y 54 bis de

la LIR (intereses, dividendos, rentas de seguros dotales, rentas

vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión y

Fondos Mutuos a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre

Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,

debidamente actualizadas e incrementadas en el crédito por

IDPC, cuando proceda. (20 UTM del mes de diciembre del año

2015)…………………………......................................................

$ 899.100

Ø

Para medir el monto de este límite, no deben considerarse los

dividendos y rentas que se encuentran totalmente exentas del

IGC por alguna norma legal expresa de la Ley de la Renta u

otro texto legal.

Ø

Las rentas que atribuyan o asignen las SA ó SpA

acogidas al régimen de tributación del artículo 14 ter de

la LIR a sus accionistas, no gozan de la exención

establecida en el inciso primero del artículo 57 de la

LIR, ya que tales sociedades conforme al sistema de

tributación a que se encuentran acogidas no distribuyen

un dividendo efectivo propiamente tal.

(b)

Rentas netas

(compensación entre resultados positivos y

negativos)

provenientes del mayor valor obtenido en la

enajenación de acciones de sociedades anónimas no acogidas al

artículo 107 de la LIR, o de derechos sociales de sociedades de

personas, debidamente actualizadas (Art. 17 Nº 8, letra a) de la

LIR (20 UTM. del mes de diciembre del año 2015)……….……

$ 899.100

(c)

Rentas netas

(compensación entre resultados positivos y

negativos)

provenientes del mayor valor obtenido del Rescate

de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a los mecanismos de

incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la

LIR, cualquiera que sea la fecha de adquisición de las cuotas,

debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del

año 2015) .......................................................................................

$ 1.348.650

(d)

Rentas netas

(compensación entre resultados positivos y

negativos)

determinadas sobre los retiros efectuados de las

Cuentas de Ahorro Voluntarios abiertas en las AFP, acogidas a

las disposiciones generales de la LIR, debidamente actualizadas

(30 UTM del mes de diciembre del año 2015)…………….........

$ 1.348.650