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(H) Contribuyentes Exentos del IGC respecto de las rentas que se declaran en esta Línea
(1)
Los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 22 de la LIR
(pequeños contribuyentes)
y/o 42 Nº 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la ley precitada
(trabajadores dependientes)
, que durante el año 2015, hayan percibido rentas de
fuente
chilena,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 B) de la LIR, de aquellas que se indican
a continuación, cuyo
monto neto
debidamente actualizado e
individualmente
considerado
, no haya excedido del que se señala más adelante, no tienen la obligación de
declararlas en esta Línea 7, ya que tales personas respecto de dichas rentas, se encuentran
exentas
del IGC, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos primero y segundo del Art. 57 de
la ley antes mencionada, sin perjuicio de la obligación de declararlas como rentas exentas en
la Línea 8, cuando el contribuyente haya obtenido otras rentas afectas al IGC.
(a)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
de capitales mobiliarios del Art. 20 Nº 2 y 54 bis de
la LIR (intereses, dividendos, rentas de seguros dotales, rentas
vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión y
Fondos Mutuos a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,
debidamente actualizadas e incrementadas en el crédito por
IDPC, cuando proceda. (20 UTM del mes de diciembre del año
2015)…………………………......................................................
$ 899.100
Ø
Para medir el monto de este límite, no deben considerarse los
dividendos y rentas que se encuentran totalmente exentas del
IGC por alguna norma legal expresa de la Ley de la Renta u
otro texto legal.
Ø
Las rentas que atribuyan o asignen las SA ó SpA
acogidas al régimen de tributación del artículo 14 ter de
la LIR a sus accionistas, no gozan de la exención
establecida en el inciso primero del artículo 57 de la
LIR, ya que tales sociedades conforme al sistema de
tributación a que se encuentran acogidas no distribuyen
un dividendo efectivo propiamente tal.
(b)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
provenientes del mayor valor obtenido en la
enajenación de acciones de sociedades anónimas no acogidas al
artículo 107 de la LIR, o de derechos sociales de sociedades de
personas, debidamente actualizadas (Art. 17 Nº 8, letra a) de la
LIR (20 UTM. del mes de diciembre del año 2015)……….……
$ 899.100
(c)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
provenientes del mayor valor obtenido del Rescate
de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a los mecanismos de
incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la
LIR, cualquiera que sea la fecha de adquisición de las cuotas,
debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del
año 2015) .......................................................................................
$ 1.348.650
(d)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
determinadas sobre los retiros efectuados de las
Cuentas de Ahorro Voluntarios abiertas en las AFP, acogidas a
las disposiciones generales de la LIR, debidamente actualizadas
(30 UTM del mes de diciembre del año 2015)…………….........
$ 1.348.650




