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NOTA: En la Línea 9 se plantean algunos ejemplos prácticos cómo deben declararse las rentas a que se
refiere esta Línea 7 y la forma de aplicar la exención de IGC que las beneficia, cuando son obtenidas por
los trabajadores dependientes.
LÍNEA 8
8
Rentas
exentas
del
Impuesto
Global
Complementario (Art. 54 N°3).
606
152
+
(1)
Los contribuyentes del IGC, si han declarado en las
Líneas 1 la 7 anteriores
rentas afectas
a dicho tributo, deben registrar en esta línea (Código 152), las rentas exentas del citado
gravamen que hayan obtenido durante el año 2015.
(2)
Las mencionadas rentas deben formar parte de la
"renta bruta global
" sólo para los efectos
de aplicar la escala progresiva de tasas del impuesto, ya que, en su compensación, en la
Línea 22 se rebaja la parte proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas
exentas.
(3)
Las rentas exentas del IGC, pueden provenir
a vía de ejemplo
de los siguientes conceptos o
actividades:
(a)
Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931
. Estas rentas
deben provenir únicamente de los plantíos de bosques artificiales que al 28 de
octubre de 1974, se encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º del
D.S. Nº 4.363, de 30.06.1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, los cuales
continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos
plazos. La renta a declarar en esta línea se determina bajo las mismas normas que
utilizan los contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974, y comentadas en las
instrucciones de la letra (B) de la Línea 37 del F-22.
(b)
Renta presunta de los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la
vía pública, de los suplementeros, de los propietarios de un taller artesanal u
obrero y de los pescadores artesanales
, equivalente a
$ 1.078.920 (2 U.T.A.)
,
cuando, además, de las rentas provenientes de sus propias actividades de pequeño
contribuyente, hayan obtenido durante el ejercicio comercial 2015, otras rentas que
NO sean de aquellas clasificadas en los números 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR, tales
como: rentas de capitales mobiliarios (intereses, dividendos, etc.), rentas de bienes
raíces agrícolas y no agrícolas, rentas de ocupaciones lucrativas, etc.
(c)
Renta presunta de los pequeños mineros artesanales
, equivalente al 10% de las
ventas anuales de minerales, debidamente actualizadas, cuando, además, de las
rentas derivadas de su propia actividad de pequeño minero artesanal, hayan obtenido
durante el ejercicio comercial 2015, otras rentas que NO sean de aquellas
clasificadas en los Nºs. 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR, como las señaladas en la
letra
(b) precedente.
(d)
Rentas de capitales mobiliarios; mayor valor obtenido en la enajenación de
acciones de S.A., SpA, SCPA y derechos sociales en sociedades de personas;
mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos; rentas
provenientes de Retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP
acogidas a las normas generales de la LIR y/o rentas provenientes de Retiros de
los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) acogidos al sistema de tributación
del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR
, percibidas por contribuyentes
sometidos únicamente a la tributación de los artículos 22
(pequeños
contribuyentes)
y/o 42 Nº 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la LIR
(trabajadores
dependientes)
, cuyo monto neto de
fuente chilena
debidamente actualizado e