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individualmente considerado, no exceda de
$ 899.100 (20 UTM
. del mes de
diciembre del año 2015) y
$ 1.348.650 (30 UTM
. del mes de diciembre del año
2015), este último límite en el caso de las rentas provenientes del Rescate de Cuotas
de Fondos Mutuos, de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP y los APV
acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.
En otras palabras, las rentas que no excedieron los límites señalados de
$ 899.100 y
$ 1.348.650
, según corresponda, se declaran como
rentas exentas
en esta Línea 8,
en tanto que aquellas que excedieron los límites mencionados, se declaran como
rentas afectas
en las líneas 2 ó 7, según sea el concepto de que se trate,
considerando para la obligación de declarar o no las rentas que se encuentren sólo en
la situación antes descrita (exceder o no de los límites exentos), los resultados
negativos provenientes del mismo tipo de operaciones declarados en la Línea 12 del
Formulario N° 22
(Ver ejemplo práctico N° 2 en la Línea 9).
(e)
Dividendos percibidos
, provenientes de acciones emitidas por bancos o
instituciones financieras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 11º de la
Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores
(Capitalismo Popular).
Estas rentas se acreditan mediante el Modelo de Certificado Nº 3 indicado en la
Línea 2, emitido por las entidades mencionadas hasta el 28 de Febrero del año 2016.
(Ver Modelo de Certificado en Línea 2).
(f)
Retiros, dividendos y beneficios repartidos por Fondos Mutuos y de Inversión
que las respectivas sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en
comandita por acciones, sociedades anónimas, sociedades por acciones,
comunidades y sociedades administradoras, hayan informado a sus respectivos
socios, accionistas, comuneros o participes,
en calidad de exentos del IGC,
de
acuerdo con los Modelos de Certificados N° 3, 4, 5, 11, 43 y 44 presentados en las
Líneas 1, 2 y 7 anteriores, por haber sido imputados los citados retiros o
distribuciones en los casos que correspondan a las utilidades retenidas en el Registro
del FUNT exentas del impuesto personal antes mencionado.
(g)
Retiros de ELD
a que se refiere el artículo 42 ter de la LIR efectuados durante el
año calendario 2015, cuyo monto no haya excedido de los límites exentos de
impuesto de
200 ó 800 UTM al 31.12.2015
($ 8.991.000 y $ 35.964.000,
respectivamente),
los que deben declararse en esta Línea 8
como rentas exentas,
de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, en concordancia con
lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la LIR e instrucciones contenidas en
Circular N° 23, del año 2002, publicada en Internet
(www.sii.cl). Se hace presente
que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 42 ter de la LIR, la
exención de las 800 UTM, se puede cumplir en un plazo de un año contado de
acuerdo a las normas del Código Civil, pudiendo, por lo tanto, dicha liberación
tributaria fraccionarse y utilizarse en un máximo de dos períodos tributarios
consecutivos; siendo necesario, además, que los aportes efectuados para constituir el
fondo con cargo al cual se realizan los RELD, se hayan enterado con a lo menos 48
meses de anticipación a la determinación del excedente susceptible de retiro.
(La
parte de los RELD que exceda de los montos antes indicados, se debe declarar
como renta afecta en la Línea 7 anterior, de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea).
(h)
En cuanto a los
RELD
a que se refiere el artículo 42 quáter de la LIR efectuados
durante el año calendario 2015, con cargo a la parte de los Depósitos Convenidos
que se encuentren por sobre el límite de
900 UF al 31.12.2015 ($ 23.066.181)
a que
se refiere el inciso tercero del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80,
(excluida la
rentabilidad generadas por dichos recursos),
se instruye que tales sumas no se
declaran en esta Línea 8 como rentas exentas, y en ninguna otra línea del F-22, ya




