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que se enteraron a las entidades encargadas de su administración no se afectaron con el

tributo antes mencionado y al ser retirados pierden el carácter de cotizaciones previsionales,

debiendo afectarse con el mismo impuesto del cual temporalmente estuvieron exentas. En

la misma situación se encuentra la devolución de cotizaciones previsionales a los

trabajadores que se han desafiliado del régimen previsional del D.L. N° 3.500/80, cuya

devolución se califica como renta del artículo 42 N° 1 de la LIR afecta al IUSC; todo ello

conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.225.

En cuanto a la devolución de los depósitos convenidos efectuada a trabajadores técnicos

extranjeros indicados en el párrafo anterior, de aquellos enterados a contar del 01.01.2011,

incluida la rentabilidad generada, cualquiera que sea el monto de los citados depósitos

convenidos, también se tratan de una renta del artículo 42 N° 1 de la LIR a declarar en esta

Línea 9, ya que por aquella parte que no excedan de la suma anual de

900 UF al 31.12.2015

($ 23.066.181),

se afectan con el IUSC; mientras tanto que por aquella parte que excedan del

límite antes indicado se encuentran exentos de dicho tributo único.

Por otra parte, se señala que dentro de las rentas accesorias o complementarias a las

remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR, se comprenden los depósitos

convenidos de montos superiores a 900 UF vigente al 31.12.2015

($ 23.066.181),

afectos al

IUSC, según lo establecido por el inciso tercero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980 e

instrucciones contenidas en las Circulares N° 63, de 2010 y 18, de 2011, publicadas en

Internet

(www.sii.cl

), que se hayan percibido durante el año 2015, en su calidad de

trabajador activo, jubilado, pensionado y montepiado. Los depósitos convenidos de montos

inferiores o iguales al límite antes señalado son considerados ingresos no constitutivos de

renta para el trabajador, conforme a la misma norma legal e instrucciones señaladas

anteriormente, no existiendo obligación de declarar en ninguna línea del Formulario N° 22.

(3)

Cuando el trabajador dependiente o pensionado o jubilado no se encuentre en las situaciones

indicadas en las letras del N° (1) anterior y deba declarar el

débito fiscal

a que se refiere la

Línea 19 del Formulario N° 22, o el Impuesto Único del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR

en la Línea 51 (Código 767) del citado Formulario N° 22, no existe obligación de declarar

en la Línea 9 las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. Es decir, en estos casos, cuando las

personas antes indicadas, deban declarar

únicamente

los impuestos a que se refieren las

Líneas 19 y/o 51 (Código 767) del Formulario N° 22,

NO

deben declarar los sueldos o

pensiones en la Línea 9 del mencionado formulario, siempre y cuando también obtengan

sólo este tipo de rentas.

(B) Forma en que deben declararse las rentas

(1)

Las citadas rentas deben declararse debidamente reajustadas por los Factores de

Actualización que se indican en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando

para tales fines el mes de percepción de la renta; todo ello de acuerdo a lo establecido por el

inciso penúltimo del N° 3 del artículo 54 de la LIR.

(2)

Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos y pensiones

devengadas en más de

un período habitual de pago y pagadas con retraso

, tales como gratificaciones,

participaciones, horas extraordinarias, etc., además de actualizadas, deben incluirse

debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 2º del Art. 46 de

la LIR.

Las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, que deben declararse en esta

Línea 9,

son aquellas devengadas durante el año 2015

y que correspondan al mismo

período por el cual se está declarando el IGC

, siempre que dichas remuneraciones hayan

sido percibidas a la fecha de la declaración del presente Año Tributario 2016, las cuales

deberán estar incluidas en el certificado que los respectivos empleadores, habilitados o

pagadores deben emitir a sus beneficiarios, según lo explicado en la letra (C) siguiente.