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En todo caso se reitera, que el monto máximo a deducir por el conjunto de los APV
no podrá exceder del monto máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 UF
según el valor de esta unidad al 31 de diciembre del año calendario respectivo,
menos el monto total del APV descontado en forma mensual de las remuneraciones
de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el
punto (2.2.2) anterior.
Si el contribuyente tiene derecho también al beneficio tributario por Cuotas de
Fondos de Inversión comentado en la
Letra (A) anterior,
ésta deducción se
efectuará después de haberse realizado la rebaja por
concepto de APV
a que se
refiere el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, es decir, para los fines de
determinar los límites máximos hasta los cuales procede la rebaja por concepto de
cuotas de fondos de inversión, deberá considerarse previamente la rebaja por el
ahorro previsional voluntario a que alude la norma legal antes mencionada.
Se hace presente que la deducción tributaria que se comenta, también se considerará
para los efectos de calcular el límite máximo que regula el crédito fiscal por ahorro
neto positivo a que se refiere la letra A) del artículo 57º bis de la LIR y comentada en
la Línea 30 siguiente.
(3)
La diferencia positiva, que resulte de deducir de la cantidad señalada en el
Nº 1
anterior
la indicada
en el Nº 2 precedente,
constituirá la
nueva base imponible
anual
del IUSC, a la cual se le aplicará la escala de dicho tributo del artículo 43º Nº
1 de la LIR vigente en el presente Año Tributario 2016.
De la aplicación de la escala correspondiente a la nueva base imponible anual
determinada resulta el nuevo IUSC que el contribuyente de dicho tributo debió pagar
después de efectuada la rebaja tributaria que establece el N° 2 del inciso primero del
artículo 42 bis de la LIR que se comenta.
(4)
En cuarto lugar, el impuesto único retenido por el respectivo empleador, habilitado o
pagador en cada mes, sobre la base imponible indicada en el Nº 1 anterior, se
actualiza en la forma prescrita por el artículo 75º de la LIR, esto es, según la
variación positiva experimentada por el índice de precios al consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el
último día del mes anterior al término del año calendario respectivo. En todo caso se
aclara, que no deberá considerarse dentro del impuesto antes señalado aquellas
mayores retenciones efectuadas a los trabajadores o jubilados por algunos de los
empleadores, habilitados o pagadores, conforme a las normas del inciso final del
artículo 88 de la LIR, las cuales son consideradas pagos provisionales mensuales
voluntarios y deben ser recuperados como tales por los citados contribuyentes a
través de la Línea 56 (Código 54).
(5)
Del impuesto único determinado
en el Nº (4) anterior,
se deducirá el nuevo
impuesto único calculado en la forma señalada
en el Nº (3) precedente,
constituyendo la diferencia positiva que resulte
un remanente de impuesto a favor
del contribuyente, el cual podrá dar de abono a cualquier otra obligación tributaria
anual que le afecte al término del ejercicio mediante el Formulario Nº 22 de
Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta. En el evento que aún quedare un
remanente por no existir dichas obligaciones tributarias anuales o éstas ser inferiores,
dicho excedente será devuelto al contribuyente por el Servicio de Tesorerías en los
términos previstos por el artículo 97º de la LIR.




