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MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA, cuando el
contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos haya
declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, en
cada uno de dichos años ha hecho uso del crédito fiscal por igual
concepto, considerando para el cumplimiento de este plazo los años
en que se dió esta condición por inversiones efectuadas hasta el
31.12.2014, conforme al N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
LIR vigente a la fecha antes señalada…………………………………
$ (-)
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según
corresponda. ..............................................................................................
$ (+)
(6)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho
resultado constituye la base imponible sobre la cual debe calcularse el
Débito Fiscal
a
declarar por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016.
(7)
El
Débito Fiscal
a enterar al Fisco por concepto de IUSC ó IGC, según corresponda, es
igual a la base imponible determinada de acuerdo a lo señalado
en el Nº (5) anterior,
multiplicada por la tasa
fija de 15%.
Fórmula de cálculo del monto del Débito Fiscal
Ahorro
Neto
Negativo
determinado en el ejercicio
según fórmula indicada en el Nº
(5) anterior.
X
15%
=
Monto Débito Fiscal a
declarar por inversiones
efectuadas durante los años
2015 y 2016
(G) Imputación de los retiros o giros efectuados durante el año comercial 2015
(1)
Atendido a que el artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014 y el Numeral VI del
artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no establecen un
orden de prelación o de imputación de los retiros o giros efectuados durante el año 2015, a
las inversiones que el contribuyente inversionista ha realizado en diferentes fechas en las
Instituciones Receptoras de ellas; tales personas en el momento en que efectúen el retiro o
giro deben informar a la institución respectiva con cargo a qué tipo de inversión están
realizando el retiro correspondiente, esto es, con cargo a inversiones efectuadas con
anterioridad al 01.08.1998; a contar de esta fecha y hasta el 31.12.2014 o con cargo a
aquellas realizadas durante el año comercial 2015.
(2)
Con la información antes señalada la Institución Receptora correspondiente debe proceder a
determinar el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, ya sea, Positivo o Negativo e informarlo
al contribuyente inversionista mediante los certificados correspondientes para que éstos, ya
sea, cumplir con la obligación de enterar al Fisco un Débito Fiscal mediante esta Línea 19
del F-22 por el Saldo de Ahorro Neto Negativo informado en el ejercicio o hacer uso de un
Crédito Fiscal a través de la Línea 30 siguiente de dicho Formulario, por un Saldo de Ahorro
Neto Positivo informado en el período.