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En otras palabras, cuando los giros o los retiros de la rentabilidad generada por las

inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, constituya un Saldo

de Ahorro Neto Negativo, en tal caso existe la obligación de enterar el

Débito Fiscal

en la

Línea 19, determinado éste de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras

anteriores.

Cabe señalar que el tratamiento tributario antes señalado, solo es aplicable para inversiones

no efectuadas en acciones de sociedades anónimas abiertas realizadas con anterioridad al

01.08.1998 o a contar de dicha fecha y hasta el 31.12.2014.

(3)

En el caso de la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas efectuadas a contar

del 01.08.1998, según lo dispuesto por el N° 10 de la Letra A) del artículo 57 bis vigente al

31.12.2014, los dividendos provenientes de acciones acogidas al mecanismo que establece

dicho precepto legal, deben declararse en forma separada en la Línea 2 del F-22, de acuerdo

a las instrucciones impartidas en dicha Línea (Instrucciones en Circular N° 71, de 1998,

publicada en Internet:

www.sii.cl

).

(4)

En relación con las inversiones efectuadas durante el año comercial 2015, en los

instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 57 bis de la LIR, y según lo dispuesto por

el Numeral VI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria e

instrucciones contenidas en Circular N° 11, de 2015, publicada en Internet (

www.sii.cl

), las

rentas o los rendimientos provenientes de tales inversiones no debe considerarse para el

cálculo del Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, sino que tal rentabilidad debe

declararse en el IGC en forma separada a través de la Línea 7 del F-22, de acuerdo con las

instrucciones impartidas para dicha línea.

En efecto, para este tipo de inversiones no es aplicable lo dispuesto en el N° 9 de la Letra A)

o ex- Letra B) del artículo 57 bis de la LIR, comentado en el N° 1 anterior, debiéndose

considerar para el cálculo del Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio los retiros o

giros efectuados durante el año comercial 2015 solo por el valor original del capital

invertido,

excluyéndose

la rentabilidad comprendida en dichos retiros o giros la que debe

declararse en forma separada en el IGC; todo ello de acuerdo a lo instruido en la letra (F)

precedente.

(L) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo

al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR por inversiones efectuadas a contar del

01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el año comercial 2015

Los contribuyentes de los IUSC ó IGC, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis

por las inversiones efectuadas en el período antes indicado, están obligados a proporcionar la

información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en el "

RECUADRO Nº 4

DATOS ART. 57 BIS LETRA A CONTAR DEL 01.08.1998

”, contenido en el reverso del

Formulario Nº 22, ateniéndose a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro.

(LL) EJERCICIO

El siguiente ejemplo ilustra sobre la forma de determinar el

Débito Fiscal

a registrar en esta Línea

19, según la fecha en que se efectuó la inversión.