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En otras palabras, cuando los giros o los retiros de la rentabilidad generada por las
inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, constituya un Saldo
de Ahorro Neto Negativo, en tal caso existe la obligación de enterar el
Débito Fiscal
en la
Línea 19, determinado éste de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras
anteriores.
Cabe señalar que el tratamiento tributario antes señalado, solo es aplicable para inversiones
no efectuadas en acciones de sociedades anónimas abiertas realizadas con anterioridad al
01.08.1998 o a contar de dicha fecha y hasta el 31.12.2014.
(3)
En el caso de la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas efectuadas a contar
del 01.08.1998, según lo dispuesto por el N° 10 de la Letra A) del artículo 57 bis vigente al
31.12.2014, los dividendos provenientes de acciones acogidas al mecanismo que establece
dicho precepto legal, deben declararse en forma separada en la Línea 2 del F-22, de acuerdo
a las instrucciones impartidas en dicha Línea (Instrucciones en Circular N° 71, de 1998,
publicada en Internet:
www.sii.cl).
(4)
En relación con las inversiones efectuadas durante el año comercial 2015, en los
instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 57 bis de la LIR, y según lo dispuesto por
el Numeral VI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria e
instrucciones contenidas en Circular N° 11, de 2015, publicada en Internet (
www.sii.cl), las
rentas o los rendimientos provenientes de tales inversiones no debe considerarse para el
cálculo del Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, sino que tal rentabilidad debe
declararse en el IGC en forma separada a través de la Línea 7 del F-22, de acuerdo con las
instrucciones impartidas para dicha línea.
En efecto, para este tipo de inversiones no es aplicable lo dispuesto en el N° 9 de la Letra A)
o ex- Letra B) del artículo 57 bis de la LIR, comentado en el N° 1 anterior, debiéndose
considerar para el cálculo del Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio los retiros o
giros efectuados durante el año comercial 2015 solo por el valor original del capital
invertido,
excluyéndose
la rentabilidad comprendida en dichos retiros o giros la que debe
declararse en forma separada en el IGC; todo ello de acuerdo a lo instruido en la letra (F)
precedente.
(L) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR por inversiones efectuadas a contar del
01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el año comercial 2015
Los contribuyentes de los IUSC ó IGC, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis
por las inversiones efectuadas en el período antes indicado, están obligados a proporcionar la
información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en el "
RECUADRO Nº 4
DATOS ART. 57 BIS LETRA A CONTAR DEL 01.08.1998
”, contenido en el reverso del
Formulario Nº 22, ateniéndose a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro.
(LL) EJERCICIO
El siguiente ejemplo ilustra sobre la forma de determinar el
Débito Fiscal
a registrar en esta Línea
19, según la fecha en que se efectuó la inversión.