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(D) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito
Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
(1)
Las Instituciones Receptoras de la inversión el Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio
correspondiente a este tipo de inversiones deben determinarlo de acuerdo a las normas del
N° 5 de la ex Letra B) del artículo 57 bis de la LIR, cuyas instrucciones se contienen las
Circulares N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en Internet (
www.sii.cl).
Por su parte, el contribuyente a la suma de todos los Saldos de Ahorros Netos Negativos del
Ejercicio informados por las Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados
en la
letra (C) anterior
por retiros efectuados durante el año calendario 2015, con cargo a
inversiones efectuadas
con anterioridad al 01.08.98,
deberá agregarle, debidamente
actualizado, por la Variación del Índice de Precios al Consumidor de todo el año 2015
-
aplicando el factor 1,039-
el Remanente de Ahorro Neto Positivo que le pueda haber
quedado pendiente de utilización en el Año Tributario 2015, determinando así, el Total del
Ahorro Neto del Ejercicio, el cual puede ser Positivo o Negativo.
(2)
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma
aritmética de los siguientes valores:
MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA