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Saldos de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, informados por las

Instituciones Receptoras según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17

anteriores por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98.

$ (-)

MAS:

Remanente de Ahorro Neto Positivo pendiente de

utilización en el Año Tributario 2015, actualizado por el Factor

1,039....................................................................................................

$ (+)

Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según

corresponda, por inversiones efectuadas con anterioridad al

01.08.98...............................................................................................

$ (+)

(3)

Si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un

valor negativo

, dicho resultado

constituye el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, que se considera para

determinar la base imponible sobre la cual debe calcularse el

Débito Fiscal

a declarar en

esta línea por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998.

Si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio,

es igual o inferior

a la Cuota Exenta de

$ 5.394.600 (10 UTA

del mes de Diciembre del año 2015), no habrá obligación de enterar el

Débito Fiscal,

ya que en tal caso el contribuyente se encuentra exento de tal obligación,

conforme a lo dispuesto por el Nº 5 de la ex- Letra B) del artículo 57 bis de la LIR vigente al

31.07.1998, y por consiguiente, no se debe declarar ninguna cantidad en la Línea 19 del F-

22. Se hace presente que para invocar esta Cuota Exenta de 10 UTA no es necesario que el

inversionista cumpla con el plazo de 4 años consecutivos con Ahorro Neto Positivo,

condición ésta que solo es aplicable para las inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998.

Por el contrario, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, es superior a la Cuota

Exenta antes mencionada,

la parte que exceda

de dicho monto constituye la base

imponible del Débito Fiscal, sobre la cual debe calcularse el impuesto a declarar por este

concepto.

En resumen, la Base Imponible del Débito Fiscal se determina de la siguiente manera:

Total Ahorro Neto Negativo del Ejercicio,

según esquema anterior.....................................

MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA

($ 5.394.600).....................................................

$ (+)

$ (-)

Base Imponible Débito Fiscal por inversiones

efectuadas con anterioridad al 01.08.98...........

$ (+)

(4)

El

Débito Fiscal

a enterar al Fisco por concepto del IUSC ó IGC, según corresponda, por el

tipo de inversiones que se comenta, es igual a la base imponible determinada de acuerdo a la

forma señalada en

el Nº (3) anterior

, multiplicada por la tasa promedio establecida en el Nº

5 de la ex-Letra B) del artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.07.1998, declarada o

informada por el contribuyente

en el Año Tributario 2001, en el

Código (706) del

Recuadro Nº 5

Titulado “DATOS ART. 57 BIS LETRA A”,

del Formulario Nº 22,

contenido en el reverso de dicho documento.

(5)

En resumen, el monto del

Débito Fiscal

a enterar al Fisco por inversiones efectuadas con

anterioridad al 01.08.98, se calcula de la siguiente manera: