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Fórmula de Cálculo del Monto del Débito Fiscal

Ahorro Neto Negativo

determinado en el ejer

cicio por inversiones

efectuadas con anterio

ridad al 01.08.98

Menos

Menos

Cuota exenta equivalen

te a 10 UTA vigente al

término del ejercicio

($ 5.394.600)

X

Tasa

Promedio

declarada

o

informada en el

A.T. 2001 en el

Código 706 del

Recuadro Nº 5 del

Form. Nº 22

=

Monto Débito Fiscal a

declarar en Línea 19 por

inversiones efectuadas con

anterioridad al 01.08.98

(E) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito

Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta

el 31.12.2014

(1)

Las Instituciones Receptoras de la inversión el Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio

correspondiente a este tipo de inversiones deben determinarlo de acuerdo a las normas del N°

5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, cuyas instrucciones se

contienen en las Circulares N°s 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en Internet (

www.sii.cl

).

Por su parte, los contribuyentes dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo lo determinarán

mediante la suma de todos los Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio, sean éstos Positivos o

Negativos, informados por las Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados

en

la letra (C) anterior

por inversiones efectuadas en el período a que se refiere esta

letra

(E).

(2)

En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética

de los siguientes valores:

Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo),

informados por las Instituciones Receptoras según Modelos

Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas en el

período antes indicado…………...............................................................

MAS: Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio anterior

declarado en el Código (703) del Recuadro Nº 4 del Formulario Nº

22 correspondiente al Año Tributario 2015, actualizado por el

Factor 1,039..................................................................................................

$ (+)

$ (+)

MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA ($ 5.394.600), cuando

el contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos haya

declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, en

cada uno de dichos años ha hecho uso del crédito fiscal por igual

concepto, conforme al N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la

LIR vigente al 31.12.2014 ..........................................................................

Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según

corresponda. ..............................................................................................

$ (-)

$ (+)

(3)

Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor

negativo

, dicho

resultado constituye la base imponible sobre la cual debe calcularse el

Débito Fiscal

a

declarar en esta línea por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada

precedentemente.

(4)

El

Débito Fiscal

a enterar al Fisco por concepto de IUSC ó IGC, según corresponda, es

igual a la base imponible determinada de acuerdo a lo señalado

en el Nº (2) anterior,

multiplicada por la tasa

fija de 15%.