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Fórmula de Cálculo del Monto del Débito Fiscal
Ahorro Neto Negativo
determinado en el ejer
cicio por inversiones
efectuadas con anterio
ridad al 01.08.98
Menos
Menos
Cuota exenta equivalen
te a 10 UTA vigente al
término del ejercicio
($ 5.394.600)
X
Tasa
Promedio
declarada
o
informada en el
A.T. 2001 en el
Código 706 del
Recuadro Nº 5 del
Form. Nº 22
=
Monto Débito Fiscal a
declarar en Línea 19 por
inversiones efectuadas con
anterioridad al 01.08.98
(E) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito
Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta
el 31.12.2014
(1)
Las Instituciones Receptoras de la inversión el Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio
correspondiente a este tipo de inversiones deben determinarlo de acuerdo a las normas del N°
5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, cuyas instrucciones se
contienen en las Circulares N°s 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en Internet (
www.sii.cl).
Por su parte, los contribuyentes dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo lo determinarán
mediante la suma de todos los Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio, sean éstos Positivos o
Negativos, informados por las Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados
en
la letra (C) anterior
por inversiones efectuadas en el período a que se refiere esta
letra
(E).
(2)
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética
de los siguientes valores:
Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo),
informados por las Instituciones Receptoras según Modelos
Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas en el
período antes indicado…………...............................................................
MAS: Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio anterior
declarado en el Código (703) del Recuadro Nº 4 del Formulario Nº
22 correspondiente al Año Tributario 2015, actualizado por el
Factor 1,039..................................................................................................
$ (+)
$ (+)
MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA ($ 5.394.600), cuando
el contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos haya
declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, en
cada uno de dichos años ha hecho uso del crédito fiscal por igual
concepto, conforme al N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
LIR vigente al 31.12.2014 ..........................................................................
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según
corresponda. ..............................................................................................
$ (-)
$ (+)
(3)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho
resultado constituye la base imponible sobre la cual debe calcularse el
Débito Fiscal
a
declarar en esta línea por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada
precedentemente.
(4)
El
Débito Fiscal
a enterar al Fisco por concepto de IUSC ó IGC, según corresponda, es
igual a la base imponible determinada de acuerdo a lo señalado
en el Nº (2) anterior,
multiplicada por la tasa
fija de 15%.