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(H) Forma de invocar la Cuota Exenta de 10 UTA respecto del Débito Fiscal a declarar en esta
Línea 19
(1)
Los contribuyentes inversionitas que al 31.12.2015, determinen un Saldo de Ahorro Neto
Negativo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.1998,
según
información proporcionada por la respectiva Institución Receptora de sus inversiones,
tendrán derecho a rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio una Cuota
Exenta de 10 UTA, según valor vigente al 31.12.2015, equivalente a
$ 5.394.600;
cuota que
se determina de acuerdo a las normas del N° 5 de la ex- Letra B) del artículo 57 bis de la
LIR vigente al 31.07.1998; esto es, sin cumplir con el plazo de 4 años consecutivos
invocando un Crédito Fiscal, ya que esta condición o limitación solo rige para las
inversiones realizadas a contar del 01.08.1998; todo ello de acuerdo a las instrucciones
impartidas mediante la Circular N° 56, 1993, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(2)
En consecuencia, si los contribuyentes antes indicados al término del ejercicio 2015,
determinan un Saldo de Ahorro Neto Negativo inferior o igual a la Cuota Exenta de 10 UTA
señalada anteriormente por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.1998, no tienen
la obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal por dicho Saldos de Ahorro
determinado. Por el contrario, si el Saldo de Ahorro Neto Negativo determinado a la fecha
señalada excede del monto de la Cuota Exenta de 10 UTA, la obligación de declarar en esta
Línea un Débito Fiscal solo procederá por el exceso de dicho Saldo de Ahorro Neto
Negativo, según lo explicado en la Letra (D) anterior.
(3)
Por su parte, los contribuyentes inversionistas que al 31.12.2015, determinen un Saldo de
Ahorro Neto Negativo del Ejercicio por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y
hasta el 31.12.2014, según información proporcionada por la respectiva Intitución Receptora
de sus inversiones, tendrán derecho a rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo del
Ejercicio una Cuota Exenta de 10 UTA, según el valor vigente al 31.12.2015, equivalente a
$ 5.394.600;
cuota que se determina de acuerdo a las normas del N° 5 de la Letra A) del
artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, esto es, cumpliendo con el plazo de 4 años
consecutivos invocando un Crédito Fiscal; todo ello de acuerdo a las instrucciones
impartidas mediante las Circulares N°s 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
En consecuencia, si los contribuyentes antes indicados al término del año 2015, determinan
un Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio inferior o igual a la Cuota Exenta de 10
UTA antes señalada por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el
31.12.2014, no tiene la obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal por dicho
Saldo de Ahorro determinado. Por el contrario, si el Saldo de Ahorro Neto Negativo
determinado a la fecha señalada excede del monto de la Cuota Exenta de 10 UTA, la
obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal solo procedará por el exceso de
dicho Saldo de Ahorro Negativo según lo explicado en la Letra (E) precedente.
(4)
Finalmente, si los referidos contribuyentes determinan un Saldo de Ahorro Neto Negativo
por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, según información proporcionada
por las respectivas Instituciones Receptoras de sus inversiones, también tendrán derecho a
rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo de Ejercicio la Cuota Exenta de 10 UTA en
comento, considerando para el cumplimiento del plazo de los 4 años consecutivo invocando
un Crédito Fiscal los años cumplidos por las inversiones realizadas a contar del 01.08.1998
y el 31.12.2014. Por lo tanto, en el caso de estas inversiones la obligación de enterar un
Débito Fiscal al Fisco se cumplirá en los mismos términos señalados en el N° (3) anterior.