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(H) Forma de invocar la Cuota Exenta de 10 UTA respecto del Débito Fiscal a declarar en esta

Línea 19

(1)

Los contribuyentes inversionitas que al 31.12.2015, determinen un Saldo de Ahorro Neto

Negativo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al

01.08.1998,

según

información proporcionada por la respectiva Institución Receptora de sus inversiones,

tendrán derecho a rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio una Cuota

Exenta de 10 UTA, según valor vigente al 31.12.2015, equivalente a

$ 5.394.600;

cuota que

se determina de acuerdo a las normas del N° 5 de la ex- Letra B) del artículo 57 bis de la

LIR vigente al 31.07.1998; esto es, sin cumplir con el plazo de 4 años consecutivos

invocando un Crédito Fiscal, ya que esta condición o limitación solo rige para las

inversiones realizadas a contar del 01.08.1998; todo ello de acuerdo a las instrucciones

impartidas mediante la Circular N° 56, 1993, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(2)

En consecuencia, si los contribuyentes antes indicados al término del ejercicio 2015,

determinan un Saldo de Ahorro Neto Negativo inferior o igual a la Cuota Exenta de 10 UTA

señalada anteriormente por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.1998, no tienen

la obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal por dicho Saldos de Ahorro

determinado. Por el contrario, si el Saldo de Ahorro Neto Negativo determinado a la fecha

señalada excede del monto de la Cuota Exenta de 10 UTA, la obligación de declarar en esta

Línea un Débito Fiscal solo procederá por el exceso de dicho Saldo de Ahorro Neto

Negativo, según lo explicado en la Letra (D) anterior.

(3)

Por su parte, los contribuyentes inversionistas que al 31.12.2015, determinen un Saldo de

Ahorro Neto Negativo del Ejercicio por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y

hasta el 31.12.2014, según información proporcionada por la respectiva Intitución Receptora

de sus inversiones, tendrán derecho a rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo del

Ejercicio una Cuota Exenta de 10 UTA, según el valor vigente al 31.12.2015, equivalente a

$ 5.394.600;

cuota que se determina de acuerdo a las normas del N° 5 de la Letra A) del

artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, esto es, cumpliendo con el plazo de 4 años

consecutivos invocando un Crédito Fiscal; todo ello de acuerdo a las instrucciones

impartidas mediante las Circulares N°s 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

En consecuencia, si los contribuyentes antes indicados al término del año 2015, determinan

un Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio inferior o igual a la Cuota Exenta de 10

UTA antes señalada por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el

31.12.2014, no tiene la obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal por dicho

Saldo de Ahorro determinado. Por el contrario, si el Saldo de Ahorro Neto Negativo

determinado a la fecha señalada excede del monto de la Cuota Exenta de 10 UTA, la

obligación de declarar en esta Línea 19 un Débito Fiscal solo procedará por el exceso de

dicho Saldo de Ahorro Negativo según lo explicado en la Letra (E) precedente.

(4)

Finalmente, si los referidos contribuyentes determinan un Saldo de Ahorro Neto Negativo

por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, según información proporcionada

por las respectivas Instituciones Receptoras de sus inversiones, también tendrán derecho a

rebajar de dicho Saldo de Ahorro Neto Negativo de Ejercicio la Cuota Exenta de 10 UTA en

comento, considerando para el cumplimiento del plazo de los 4 años consecutivo invocando

un Crédito Fiscal los años cumplidos por las inversiones realizadas a contar del 01.08.1998

y el 31.12.2014. Por lo tanto, en el caso de estas inversiones la obligación de enterar un

Débito Fiscal al Fisco se cumplirá en los mismos términos señalados en el N° (3) anterior.