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Fórmula de cálculo del monto del Débito Fiscal
Ahorro
Neto
Negativo
determinado en el ejercicio
según esquema indicado en el Nº
(2) anterior.
X
15%
=
Monto Débito Fiscal a
declarar en Línea 19 por
inversiones efectuadas a
contar del 01.08.98 y hasta el
31.12.2014
(F) Determinación del Saldo del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio que da origen al Débito
Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016
(1)
Las Instituciones Receptoras de las inversiones el Saldo de Ahorro Neto Negativo del
Ejercicio correspondiente a este tipo de inversiones lo deben determinar de acuerdo a las
normas del N° 5 de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, en
concordancia con lo establecido en el Numeral VI del artículo 3° transitorio de la Ley N°
20.780, sobre Reforma Tributaria, considerando para estos efectos las instrucciones
contenidas en las Circulares N°s 56, de 1993; 71, de 1998 y especialmente las contenidas en
la Circular N° 11, de 2015, publicadas en Internet (
www.sii.cl).
(2)
En el caso de este tipo de inversiones el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio se determinará
considerando como retiro o giro el monto del capital original invertido,
excluyendo
la
rentabilidad comprendida en cada giro o retiro.
(3)
La rentabilidad neta determinada sobre cada retiro o giro (compensación entre las
rentabilidades positivas o negativas debidamente actualizadas al término del ejercicio), se
afectará con el IGC, con derecho a la exención de dicho tributo establecida en el artículo 57
de la LIR, hasta los montos de 20 ó 30 UTM, según el instrumento de ahorro de que se trate
(20 UTM para rentas de capitales mobiliarios y 30 UTM para mayor valor obtenido en el
Rescate de Cuotas de FFMM); todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas en las
Líneas 7 y 8 del F-22. La rentabilidad positiva o negativa determinada debe ser informada
por la Institución Receptora al respectivo contribuyente para que éste de cumplimiento a la
obligación antes indicada mediante los modelos de certificados que se presentan en la Letra
C) anterior.
(4)
El monto del capital original y la rentabilidad comprendida en cada giro o retiro la
Institución Receptora la determinará aplicando las normas tributarias según sea el
instrumento de ahorro de que se trate. Así por ejemplo, si se trata de intereses u otros
rendimientos de similar naturaleza se aplicarán las normas del artículo 41 bis la LIR; si se
trata de Cuotas de FFMM o de Fondos de Inversión, se aplicarán las normas de los artículos
108 y 109 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N°
20.712, que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; y
finalmente, si se trata de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, se aplican las normas
del inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR vigente al 31.12.2014, cuyas
instrucciones se contienen en la Circulares N°s 13, de 2014 y 11, de 2015, publicadas en
Internet.
(5)
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, por este tipo de inversiones se calculará
de la siguiente manera:
Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo),
informados por las Instituciones Receptoras según Modelos
Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas
durante los años 2015 y 2016….................................................................
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