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Fórmula de cálculo del monto del Débito Fiscal

Ahorro

Neto

Negativo

determinado en el ejercicio

según esquema indicado en el Nº

(2) anterior.

X

15%

=

Monto Débito Fiscal a

declarar en Línea 19 por

inversiones efectuadas a

contar del 01.08.98 y hasta el

31.12.2014

(F) Determinación del Saldo del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio que da origen al Débito

Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016

(1)

Las Instituciones Receptoras de las inversiones el Saldo de Ahorro Neto Negativo del

Ejercicio correspondiente a este tipo de inversiones lo deben determinar de acuerdo a las

normas del N° 5 de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR vigente al 31.12.2014, en

concordancia con lo establecido en el Numeral VI del artículo 3° transitorio de la Ley N°

20.780, sobre Reforma Tributaria, considerando para estos efectos las instrucciones

contenidas en las Circulares N°s 56, de 1993; 71, de 1998 y especialmente las contenidas en

la Circular N° 11, de 2015, publicadas en Internet (

www.sii.cl

).

(2)

En el caso de este tipo de inversiones el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio se determinará

considerando como retiro o giro el monto del capital original invertido,

excluyendo

la

rentabilidad comprendida en cada giro o retiro.

(3)

La rentabilidad neta determinada sobre cada retiro o giro (compensación entre las

rentabilidades positivas o negativas debidamente actualizadas al término del ejercicio), se

afectará con el IGC, con derecho a la exención de dicho tributo establecida en el artículo 57

de la LIR, hasta los montos de 20 ó 30 UTM, según el instrumento de ahorro de que se trate

(20 UTM para rentas de capitales mobiliarios y 30 UTM para mayor valor obtenido en el

Rescate de Cuotas de FFMM); todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas en las

Líneas 7 y 8 del F-22. La rentabilidad positiva o negativa determinada debe ser informada

por la Institución Receptora al respectivo contribuyente para que éste de cumplimiento a la

obligación antes indicada mediante los modelos de certificados que se presentan en la Letra

C) anterior.

(4)

El monto del capital original y la rentabilidad comprendida en cada giro o retiro la

Institución Receptora la determinará aplicando las normas tributarias según sea el

instrumento de ahorro de que se trate. Así por ejemplo, si se trata de intereses u otros

rendimientos de similar naturaleza se aplicarán las normas del artículo 41 bis la LIR; si se

trata de Cuotas de FFMM o de Fondos de Inversión, se aplicarán las normas de los artículos

108 y 109 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N°

20.712, que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; y

finalmente, si se trata de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, se aplican las normas

del inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR vigente al 31.12.2014, cuyas

instrucciones se contienen en la Circulares N°s 13, de 2014 y 11, de 2015, publicadas en

Internet.

(5)

En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, por este tipo de inversiones se calculará

de la siguiente manera:

Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo),

informados por las Instituciones Receptoras según Modelos

Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas

durante los años 2015 y 2016….................................................................

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