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361

(9)

Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para su aceptación como

crédito, se encuentran explicitados en las

Circulares Nºs 24, de 1993, y 71, 2010,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(10)

A continuación se presenta un ejercicio práctico a través del cual se ilustra la forma de

cómo se determina el crédito a registrar en esta Línea 28 del F-22.

(a) ANTECEDENTES

Ø

Donación efectuada en el mes de junio 2015, a la Universidad de

Chile según normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681 que cumple

con los requisitos exigidos por dicha ley para hacer uso de los

beneficios tributarios. Valor nominal donación...........………..……

$ 14.800.000

Ø

Donación reajustada al 31.12.2015

(Supuesto)

………...…………..

$ 15.000.000

(b) RENTAS DECLARADAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL IGC SEGÚN F-22

TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

CRÉDITO POR IMPTO. 1°

CATEG. EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª

CATEGORIA

RENTAS Y REBAJAS

BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

RENTAS AFECTAS

1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

847

600

5.000.000

104

20.000.000

+

2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

601

3.750.000

105

15.000.000

+

3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.

106

3.000.000

+

4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s

.

2 y 3).

603

625.000

108

5.000.000

+

5

Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.

954

955

Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras

rentas.

956

957

Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).

958

1.350.000

959

6.000.000

Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959]

604

1.350.000

109

6.000.000

+

6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

110

7.000.000

+

7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter),Fondos Mutuos y Ganancias de Capital

(Art. 17 N°8), etc.

605

155

4.000.000

+

8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

606

500.000

152

2.000.000

+

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).

161

1.000.000

+

10 Incremento por impuesto de Primera Categoría.

159

9.250.000

Incremento

por

impuestos

pagados o retenidos en el

exterior.

748

749

9.250.000

+

REBAJAS A LA RENTA

11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015

166

500.000

Donaciones Art. 7° Ley N°

16.282/65 y D.L. N°45/73.

907

764

500.000

-

12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).

169

1.000.000

-

13

SUB TOTAL

(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea

46 ó 47

).

158

70.750.000

=

14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

111

-

15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,

según Art. 55 bis.

750

Dividendos Hipotecarios pagados

por Viviendas Nuevas acogidas al

DFL

Nº2/59

según

Ley

N°19.622/99.

740

2.000.000

751

2.000.000

-

16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del

04.06.93.

822

Ahorro Previsional Voluntario

según inciso 1° Art.42 bis.

765

766

-

17

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)

170

68.750.000

=

(c) DESARROLLO

Ø

Donación ajustada al LGC equivalente al 20% s/ Base Imponible

IGC registrada en Línea 17 $ 68.750.000…………………………..

$ 13.750.000

Ø

320 UTM al 31.12.2015……………………………………………..

$ 14.385.600

Ø

Donación reajustada…………………………………………………

$ 15.000.000

Ø

Monto donación a considerar para invocar crédito

(límite menor)

...

$ 13.750.000

Ø

Cálculo crédito por donación

Ø

Monto crédito: 50% s/ $ 13.750.000……………………………

$ 6.875.000

Ø

Límite específico

Ø

Monto IGC determinado sobre rentas efectivas, descontadas las rentas que no son

efectivas o exentas de dicho tributo al igual que las rebajas asociadas a dichas

rentas: