

373
Ø
Remanente de Ahorro Neto Positivo para el ejercicio siguiente…….
$ 4.493.750
==========
Ø
Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por
inversiones efectuadas durante el año 2015………………………….
$ 10.000.000
Ø
MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio…....
$ (0)
Ø
Remanente de Ahorro Neto Positivo para el ejercicio siguiente……...
$ 10.000.000
(8)
Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Año Tributario
2016 Titulado “Datos Art. 57 BIS LETRA A) a contar del 01.08.1998”, por
inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas
realizadas durante el año 2015
RECUADRO N° 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DE 01.08.1998
RECUADRO N°4 : DATOS Art. 57
BIS LETRA A, a contar del
01.08.1998
Total A.N.P. del Ejercicio
701
24.298.750
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
9.805.000
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
14.493.750
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
+
Cuota Exenta 10 UTA según N°5 letra A Art. 57 bis
930
-
Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19
705
=
LÍNEA 31
31
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera
Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3)
610
-
(1)
En esta línea debe registrarse el crédito por IDPC determinado en los Códigos pertinentes de
las Líneas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyos remanentes o excedentes producidos
dan derecho a devolución al contribuyente por provenir de rentas o cantidades
efectivamente gravadas con el citado IDPC o de este tributo de categoría no se haya
rebajado el crédito por impuestos extranjeros a que se refieren los artículos 41A y 41C de la
LIR, o mejor dicho que el referido gravamen de categoría no haya sido pagado o
solucionado con el mencionado crédito por impuestos extranjeros; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR
y en las instrucciones
contenidas en las Circulares N°s 14, de 2014 y 12, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl.
(2)
En consecuencia, la cantidad que debe trasladarse a esta línea para su imputación al IGC o
al IUSC, al Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, es la suma de los valores registrados en las
Líneas 1 (Código 600); 2 (Código 601); 4 (Código 603); 5 (Código 604); 7 (Código 605) y
8 (Código 606), de acuerdo con las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única
condición, como se explicó en el
número (1) precedente,
que dicho crédito provenga de
rentas o cantidades efectivamente gravadas con el citado IDPC o este tributo no haya sido
pagado o solucionado total o parcialmente con el crédito por Impuestos Extranjeros, y
acreditado dicho crédito con los Certificados que se indican en cada una de las líneas antes
mencionadas.
(3)
Los remanentes de crédito por concepto IDPC que cumplan con las condiciones antes
señaladas, determinados en la Línea 35, que no hayan podido imputarse al IGC o al IUSC,
al Débito Fiscal y/o a la Tasa Adicional, según corresponda, serán devueltos al
contribuyente por el Servicio de Tesorerías, en la forma dispuesta por el artículo 97 de la