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contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 35 (Código 304), deberá

traspasarlo a la Línea 59 (Código 119) del Formulario Nº 22.

(2)

Los contribuyentes afectos

sólo al IUSC

acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en

comento, el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, lo invocarán

bajo las mismas normas que rigen para los contribuyentes del IGC, utilizando para tales

efectos el Formulario N° 22, registrando el crédito que determinen por dicho concepto en la

Línea 30 del Formulario, N° 22 para su imputación al IUSC de la Línea 18 o al Débito

Fiscal determinado en la Línea 19 cuando exista éste o a otros impuestos que puedan afectar

al contribuyente en el presente Año Tributario 2016 o su devolución respectiva, bajo la

modalidad prevista por el artículo 97 de la LIR.

Cuando estos contribuyentes en el año 2015, hayan percibido sólo rentas afectas al IUSC

(sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y deban invocar un crédito fiscal por el ahorro

neto positivo determinado, únicamente en el Formulario N° 22 declararán dicho crédito

fiscal en esta Línea 30, sin declarar las rentas afectas al citado IUSC en la Línea 9 del

Formulario N° 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del IGC

cuando hayan

percibido o devengado rentas exentas que no se declaran en la base imponible de

dicho tributo

.

Téngase presente que, cuando estos contribuyentes sólo perciban rentas del Art. 42 N° 1

y/o rentas exentas del IGC (que no se declaran en las Líneas 9 y/u 8, o éstas últimas

deban declararse sólo para los efectos de recuperar algún crédito asociado a ellas), la base

para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en la Línea 30 será la cantidad menor de la

comparación de los siguientes valores:

(i)

El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en

las letras (B), (C) y (D)

anteriores;

(ii)

El 30% de la suma resultante de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos,

pensiones, etc.) y las rentas exentas del IGC; y

(iii)

El valor de 65 UTA vigente al

31.12.2015, equivalente a

$ 35.064.900

.-

(G) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de

incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones

efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante

el año 2015

Los contribuyentes de los IUSC o del IGC que se encuentren acogidos al mecanismo de incentivo al

ahorro contenido en la Letra A.- del artículo 57 bis de la LIR, utilizando un crédito fiscal por el

Ahorro Neto Positivo determinado en el año a través de la Línea 30 del Formulario Nº 22 por

inversiones efectuadas a contar del período antes indicado, deberán proporcionar la información

relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección

"RECUADRO Nº 4

DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DEL 01.08.1998”

, contenida en el reverso del

Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.