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contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 35 (Código 304), deberá
traspasarlo a la Línea 59 (Código 119) del Formulario Nº 22.
(2)
Los contribuyentes afectos
sólo al IUSC
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en
comento, el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, lo invocarán
bajo las mismas normas que rigen para los contribuyentes del IGC, utilizando para tales
efectos el Formulario N° 22, registrando el crédito que determinen por dicho concepto en la
Línea 30 del Formulario, N° 22 para su imputación al IUSC de la Línea 18 o al Débito
Fiscal determinado en la Línea 19 cuando exista éste o a otros impuestos que puedan afectar
al contribuyente en el presente Año Tributario 2016 o su devolución respectiva, bajo la
modalidad prevista por el artículo 97 de la LIR.
Cuando estos contribuyentes en el año 2015, hayan percibido sólo rentas afectas al IUSC
(sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y deban invocar un crédito fiscal por el ahorro
neto positivo determinado, únicamente en el Formulario N° 22 declararán dicho crédito
fiscal en esta Línea 30, sin declarar las rentas afectas al citado IUSC en la Línea 9 del
Formulario N° 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del IGC
cuando hayan
percibido o devengado rentas exentas que no se declaran en la base imponible de
dicho tributo
.
Téngase presente que, cuando estos contribuyentes sólo perciban rentas del Art. 42 N° 1
y/o rentas exentas del IGC (que no se declaran en las Líneas 9 y/u 8, o éstas últimas
deban declararse sólo para los efectos de recuperar algún crédito asociado a ellas), la base
para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en la Línea 30 será la cantidad menor de la
comparación de los siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio
determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en
las letras (B), (C) y (D)
anteriores;
(ii)
El 30% de la suma resultante de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos,
pensiones, etc.) y las rentas exentas del IGC; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al
31.12.2015, equivalente a
$ 35.064.900
.-
(G) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones
efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante
el año 2015
Los contribuyentes de los IUSC o del IGC que se encuentren acogidos al mecanismo de incentivo al
ahorro contenido en la Letra A.- del artículo 57 bis de la LIR, utilizando un crédito fiscal por el
Ahorro Neto Positivo determinado en el año a través de la Línea 30 del Formulario Nº 22 por
inversiones efectuadas a contar del período antes indicado, deberán proporcionar la información
relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección
"RECUADRO Nº 4
DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DEL 01.08.1998”
, contenida en el reverso del
Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.