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es, con el IGC ó IA, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR

y a declarar en la Línea 7 del F-22

(ver instrucciones para dicha línea).

(3)

Finalmente, se señala que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario,

cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al régimen tributario

del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, hayan sido destinados a pólizas de seguro de

vida autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como planes de APV, cuando

tales recursos con motivo de la muerte del asegurado sean entregados a los beneficiarios de éste

en aquella parte que no hayan sido destinados a financiar los costos de cobertura, no se gravarán

con el Impuesto Único del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, sino que con un Impuesto Único de

15% que debe ser retenido por la respectiva compañía de seguros al momento de efectuar el pago

de tales recursos a los beneficiarios de ellos. Este tributo único del 15%

no es de declaración

anual,

por lo tanto, no se declara en ninguna Línea del Formulario N° 22, sino que es de

declaración y pago mensual, debiendo ser enterado en arcas fiscales por la entidad retenedora

indicada hasta el día 12 del mes siguiente de aquel en que fue retenido. En el caso que los

beneficiarios del asegurado hayan optado por destinar los recursos generados a la cuenta de

capitalización individual de esta última persona, el citado impuesto de 15% no tendrá aplicación

(Instrucciones en Circular N° 8, de 2012, publicada en Internet:

www.sii.cl

).

Se hace presente, que los recursos que se afectan con el Impuesto Único de 15% en los términos

antes indicados, son aquellos provenientes de pólizas de seguros de vida autorizadas por la

Superintendencia del ramo con motivo de la muerte del asegurado; no así aquellos recursos

retirados o entregados al asegurado sin que se destinen a mejorar o aumentar la pensión

provenientes de tales pólizas en el caso de haberse producido la invalidez total o parcial del

asegurado, caso en el cual los referidos fondos retirados se afectan con el Impuesto Único

establecido en el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR analizado en la

Letra (A)

anterior; pero sin

aplicar los recargos que establece dicho artículo, ya que en la especie se entiende que el

asegurado cumple con los requisitos para pensionarse

(Instrucciones en Circular N° 8, de

2012, publicada en Internet:

www.sii.cl

).

(D) No inclusión en la Renta Bruta Global del IGC de los retiros de los ahorros previsionales

voluntarios que hayan quedado afectos al impuesto único que establece el N° 3 del artículo

42 bis de la LIR

Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del inciso primero del artículo 42

bis de la LIR, los ahorros previsionales voluntarios a que se refiere dicha norma cuando éstos se

retiran bajo las condiciones indicadas en

el N° (1) de la letra (A) anterior,

se encuentran

afectos a un impuesto único a la renta

, tales retiros en virtud de la tributación única a que están

sometidos, no deben incluirse en la Renta Bruta Global del IGC para los fines que señala el N° 3

del artículo 54 de la LIR, esto es, tales cantidades no deben declararse o incluirse en la Línea 8

del Formulario N° 22, según instrucciones impartidas en esta línea.

(E) Información que las entidades administradoras del sistema de ahorro previsional voluntario

deben proporcionar a los contribuyentes

Las Instituciones Administradoras de los Planes de Ahorro Previsional Voluntario que se

comenta, de acuerdo a lo previsto por la parte final del N° 4 del inciso primero del artículo 42 bis

de la LIR, deberán informar

anualmente

al contribuyente de los montos de ahorro efectuados

durante el año calendario respectivo y los retiros de los mismos realizados en igual período,

antecedentes que deberán entregarse en la oportunidad y forma determinada en la Resolución

Exenta N° 19, de fecha 04.02.2009, esto es, mediante

el Modelo de Certificado N° 24, que se

presenta a continuación, a emitirse hasta el 14.03.2016, conforme a las instrucciones

contenidas en el Suplemento sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,

publicado en el Diario El Mercurio el día 31.12.2015,

instructivo publicado, a su vez, en

Internet

(www.sii.cl

).