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es, con el IGC ó IA, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR
y a declarar en la Línea 7 del F-22
(ver instrucciones para dicha línea).
(3)
Finalmente, se señala que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario,
cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al régimen tributario
del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, hayan sido destinados a pólizas de seguro de
vida autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como planes de APV, cuando
tales recursos con motivo de la muerte del asegurado sean entregados a los beneficiarios de éste
en aquella parte que no hayan sido destinados a financiar los costos de cobertura, no se gravarán
con el Impuesto Único del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, sino que con un Impuesto Único de
15% que debe ser retenido por la respectiva compañía de seguros al momento de efectuar el pago
de tales recursos a los beneficiarios de ellos. Este tributo único del 15%
no es de declaración
anual,
por lo tanto, no se declara en ninguna Línea del Formulario N° 22, sino que es de
declaración y pago mensual, debiendo ser enterado en arcas fiscales por la entidad retenedora
indicada hasta el día 12 del mes siguiente de aquel en que fue retenido. En el caso que los
beneficiarios del asegurado hayan optado por destinar los recursos generados a la cuenta de
capitalización individual de esta última persona, el citado impuesto de 15% no tendrá aplicación
(Instrucciones en Circular N° 8, de 2012, publicada en Internet:
www.sii.cl).
Se hace presente, que los recursos que se afectan con el Impuesto Único de 15% en los términos
antes indicados, son aquellos provenientes de pólizas de seguros de vida autorizadas por la
Superintendencia del ramo con motivo de la muerte del asegurado; no así aquellos recursos
retirados o entregados al asegurado sin que se destinen a mejorar o aumentar la pensión
provenientes de tales pólizas en el caso de haberse producido la invalidez total o parcial del
asegurado, caso en el cual los referidos fondos retirados se afectan con el Impuesto Único
establecido en el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR analizado en la
Letra (A)
anterior; pero sin
aplicar los recargos que establece dicho artículo, ya que en la especie se entiende que el
asegurado cumple con los requisitos para pensionarse
(Instrucciones en Circular N° 8, de
2012, publicada en Internet:
www.sii.cl).
(D) No inclusión en la Renta Bruta Global del IGC de los retiros de los ahorros previsionales
voluntarios que hayan quedado afectos al impuesto único que establece el N° 3 del artículo
42 bis de la LIR
Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del inciso primero del artículo 42
bis de la LIR, los ahorros previsionales voluntarios a que se refiere dicha norma cuando éstos se
retiran bajo las condiciones indicadas en
el N° (1) de la letra (A) anterior,
se encuentran
afectos a un impuesto único a la renta
, tales retiros en virtud de la tributación única a que están
sometidos, no deben incluirse en la Renta Bruta Global del IGC para los fines que señala el N° 3
del artículo 54 de la LIR, esto es, tales cantidades no deben declararse o incluirse en la Línea 8
del Formulario N° 22, según instrucciones impartidas en esta línea.
(E) Información que las entidades administradoras del sistema de ahorro previsional voluntario
deben proporcionar a los contribuyentes
Las Instituciones Administradoras de los Planes de Ahorro Previsional Voluntario que se
comenta, de acuerdo a lo previsto por la parte final del N° 4 del inciso primero del artículo 42 bis
de la LIR, deberán informar
anualmente
al contribuyente de los montos de ahorro efectuados
durante el año calendario respectivo y los retiros de los mismos realizados en igual período,
antecedentes que deberán entregarse en la oportunidad y forma determinada en la Resolución
Exenta N° 19, de fecha 04.02.2009, esto es, mediante
el Modelo de Certificado N° 24, que se
presenta a continuación, a emitirse hasta el 14.03.2016, conforme a las instrucciones
contenidas en el Suplemento sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,
publicado en el Diario El Mercurio el día 31.12.2015,
instructivo publicado, a su vez, en
Internet
(www.sii.cl).