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cálculo de la tasa del impuesto único que afecta al retiro de los APV, no se aplicará el recargo
porcentual de tres puntos ni el factor del 1,1 señalados en el número precedente.
(4)
La calidad de trabajador
activo o pensionado
para los efectos de aplicar o no los recargos
señalados anteriormente, se determina antes del retiro del respectivo APV.
(5)
De acuerdo con lo establecido por el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la
LIR
, las
personas que se afectan con dicho impuesto único, son las siguientes:
(a) Con los recargos que establece el N° 3 del artículo 42 bis: [3%+(1,1 x Tasa efectiva de Impto.)]
Las personas que no se encuentren pensionadas y que retiren sus fondos por concepto de APV
acogidos al régimen tributario establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la
LIR
, y
no los destinen a anticipar o a mejorar su pensión de jubilación, incluyendo las personas
señaladas en el segundo párrafo del N° 1 anterior.
(b) Sin los recargos que establece el N° 3 del artículo 42 bis (solo tasa efectiva de impuesto)
(b.1)
Las personas que se encuentren pensionadas bajo cualquier régimen previsional
distinto al D.L. N° 3.500/80.
(b.2)
Las personas que se encuentran pensionadas, conforme a las normas del D.L. N°
3.500/80, ya sea, por edad, en forma anticipada o por invalidez total, incluyendo
aquellas que no obstante estar pensionadas se encuentren en servicio activo por
haber reiniciado alguna actividad laboral.
En caso que estas personas reúnan ambas condiciones, esto es, que se encuentren
pensionadas, y, a su vez, continúan trabajando (
activo
), la calidad de pensionado
prima
por sobre la calidad de activo para los efectos de la aplicación del impuesto
único en comento.
(b.3)
Las personas que
no
se encuentran pensionadas bajo las normas del D.L. N°
3.500/80, pero que cumplen con los requisitos de edad y monto de pensión que
establecen los artículos 3° y 68 letra b) de dicho texto legal, esto es,
que sin estar
pensionadas
hayan cumplido 65 años de edad si son hombres o 60 años de edad si
son mujeres, y además, en el caso de pensionarse tengan en su cuenta de
capitalización individual un saldo suficiente para poder obtener una pensión.
Por lo tanto, no se comprenden en este punto los afiliados activos
que puedan
pensionarse en forma anticipada, pero que sólo cumplan con el requisito de tener un
saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual para obtener la pensión
antes señalada, sin reunir el requisito
de edad
que exige el artículo 3° del D.L. N°
3.500/80.
(6)
Cuando se trate de los contribuyentes indicados en la letra
(a) del N° 5 anterior
, esto es, los que
retiren los fondos de los APV y no los destinen a anticipar o a mejorar su pensión, la tasa del
impuesto único a aplicar a los retiros de APV
,
se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula,
expresándose dicha alícuota con dos decimales, elevando toda cifra igual o superior a cinco
milésimas al centésimo superior y despreciando toda cifra inferior a cinco milésimas.