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cálculo de la tasa del impuesto único que afecta al retiro de los APV, no se aplicará el recargo

porcentual de tres puntos ni el factor del 1,1 señalados en el número precedente.

(4)

La calidad de trabajador

activo o pensionado

para los efectos de aplicar o no los recargos

señalados anteriormente, se determina antes del retiro del respectivo APV.

(5)

De acuerdo con lo establecido por el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la

LIR

, las

personas que se afectan con dicho impuesto único, son las siguientes:

(a) Con los recargos que establece el N° 3 del artículo 42 bis: [3%+(1,1 x Tasa efectiva de Impto.)]

Las personas que no se encuentren pensionadas y que retiren sus fondos por concepto de APV

acogidos al régimen tributario establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la

LIR

, y

no los destinen a anticipar o a mejorar su pensión de jubilación, incluyendo las personas

señaladas en el segundo párrafo del N° 1 anterior.

(b) Sin los recargos que establece el N° 3 del artículo 42 bis (solo tasa efectiva de impuesto)

(b.1)

Las personas que se encuentren pensionadas bajo cualquier régimen previsional

distinto al D.L. N° 3.500/80.

(b.2)

Las personas que se encuentran pensionadas, conforme a las normas del D.L. N°

3.500/80, ya sea, por edad, en forma anticipada o por invalidez total, incluyendo

aquellas que no obstante estar pensionadas se encuentren en servicio activo por

haber reiniciado alguna actividad laboral.

En caso que estas personas reúnan ambas condiciones, esto es, que se encuentren

pensionadas, y, a su vez, continúan trabajando (

activo

), la calidad de pensionado

prima

por sobre la calidad de activo para los efectos de la aplicación del impuesto

único en comento.

(b.3)

Las personas que

no

se encuentran pensionadas bajo las normas del D.L. N°

3.500/80, pero que cumplen con los requisitos de edad y monto de pensión que

establecen los artículos 3° y 68 letra b) de dicho texto legal, esto es,

que sin estar

pensionadas

hayan cumplido 65 años de edad si son hombres o 60 años de edad si

son mujeres, y además, en el caso de pensionarse tengan en su cuenta de

capitalización individual un saldo suficiente para poder obtener una pensión.

Por lo tanto, no se comprenden en este punto los afiliados activos

que puedan

pensionarse en forma anticipada, pero que sólo cumplan con el requisito de tener un

saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual para obtener la pensión

antes señalada, sin reunir el requisito

de edad

que exige el artículo 3° del D.L. N°

3.500/80.

(6)

Cuando se trate de los contribuyentes indicados en la letra

(a) del N° 5 anterior

, esto es, los que

retiren los fondos de los APV y no los destinen a anticipar o a mejorar su pensión, la tasa del

impuesto único a aplicar a los retiros de APV

,

se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula,

expresándose dicha alícuota con dos decimales, elevando toda cifra igual o superior a cinco

milésimas al centésimo superior y despreciando toda cifra inferior a cinco milésimas.